PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO EN LAS EMPRESAS SUPERVISADAS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS El reglamento que aprueba el presente proyecto de resolución tiene por finalidad aprobar disposiciones específicas vinculadas a la gestión de riesgo de crédito, las mismas que complementan otras normas aprobadas por la Superintendencia relacionadas con la gestión de riesgos en general (por ejemplo, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos). Con la aprobación de disposiciones vinculadas a la gestión de riesgo de crédito se busca que las que las empresas cuenten con prácticas sólidas de gestión del referido riesgo, y que las mismas sean consistentes con las recomendaciones formuladas a nivel internacional y que permitan proteger los intereses de los ahorristas, de los asegurados y de los pensionistas; Cabe indicar que el referido reglamento de gestión de riesgo de crédito se divide en cuatro capítulos: I. Capítulo I: Aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, a las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público, a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del referido artículo y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP); II. Capítulos II: Aplicable a las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas del sistema financiero, así como a las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, a las Derramas y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Depósitos del Público; III. Capítulo III: Aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16° de la Ley General; y, IV. Capítulo IV: Aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a las Carteras Administradas. Además, el proyecto de resolución modifica el artículo 5° del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos con el objeto de homogenizar la definición de Riesgo de Crédito. Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el 15 de noviembre de 2010, fecha a partir de la cual se iniciará el proceso de consolidación de comentarios del mencionado proyecto de norma. La Superintendencia agradece su participación y comentarios al proyecto Lima, 15 de octubre de 2010
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