Prepublicación de proyectos normativos

PROYECTO: PROYECTO DE CIRCULAR QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN- MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR G-142- 2009

AVISO

El presente proyecto de circular establece las condiciones mínimas que deberán cumplir los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones, donde además se han incorporado, entre otras, las siguientes precisiones:

a) Que para efectos de la compensación de operaciones se entiende por instituciones financieras a cualquier intermediario financiero u otra empresa que esté autorizada para hacer negocios y que es regulada o supervisada como una institución financiera, de conformidad con la ley del país en cuyo territorio está localizada, incluyendo empresas de seguros y de reaseguros, sociedades agentes de bolsa, administradoras privadas de fondos de pensiones, entre otras.

b) Que la compensación de obligaciones recíprocas mediante pactos de recompra y productos financieros derivados serán válidas para efectos de lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General.

c) Que el envío de los contratos firmados a la Superintendencia no incluye el envío de confirmaciones por cada operación realizada bajo dichos contratos.

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios a los proyectos de circular antes mencionados, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 2 de agosto de 2010, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.

La Superintendencia agradece su participación y comentarios al mencionado proyecto.

24 de junio de 2010


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Periodo de Recepción del Comentario: Del 24/06/2010 Al 02/08/2010.