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SBS actualiza regulación de la reserva de riesgos catastróficos
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SBS actualiza regulación de la reserva de riesgos catastróficos

Nuevo marco legal contribuirá a fortalecer la capacidad del sistema asegurador frente a eventos catastróficos que puedan afectar su cartera.

Lima, 3 de diciembre de 2021.- Con la finalidad de fortalecer la capacidad del sistema asegurador para enfrentar eventos catastróficos, que pueden afectar de manera importante las carteras de seguros, así como procurar la más pronta atención y pago de los siniestros en beneficio de los asegurados, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 03661-2021, ha actualizado el reglamento de la reserva de riesgos catastróficos, reserva técnica que deben constituir las empresas de seguros para asumir el impacto de las pérdidas causadas por eventos de la naturaleza (terremotos, tsunamis, lluvias e inundaciones, entre otros).

El Perú, debido a su ubicación geográfica en el Cinturón de Fuego del Pacífico, región altamente sísmica, es uno de los países con mayor exposición a sufrir los efectos de terremotos y tsunamis. El largo silencio sísmico que registra la zona central del país hace prever la ocurrencia de un sismo de gran magnitud en cualquier momento, siendo indispensable dotar al sistema asegurador de la capacidad financiera necesaria para enfrentar las consecuencias catastróficas de dicho evento.

De acuerdo la norma, publicada hoy en el Diario Oficial, se establece la forma de cálculo de la reserva de riesgos catastróficos, la cual se sustenta en la metodología desarrollada por el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), para estimar las pérdidas que puedan afectar las edificaciones, contenido y lucro cesante asegurados a nivel nacional frente a la ocurrencia de terremotos y/o tsunamis que puedan presentarse en cualquier región del país.

Cabe mencionar que la metodología desarrollada por el CISMID, para la estimación de pérdidas por los riesgos de terremoto y tsunami, se aplicará a los valores declarados retenidos a nivel nacional de los bienes asegurados, incluyendo en la medición de la exposición que presentan las carteras de seguros en todo el país.

Como corresponde en la regulación de riesgos catastróficos, la aplicación de la reserva para el pago de siniestros requiere la autorización previa de la SBS, la cual se podrá solicitar con el detalle de siniestros ocurridos como consecuencia de un evento de gran magnitud. Una vez aplicada la reserva catastrófica para el pago de siniestros, las empresas de seguros contarán con un plazo máximo de cuatro trimestres para su restitución.

Finalmente, es importante señalar que el cálculo de la reserva catastrófica requiere de información exacta sobre la ubicación y características de las edificaciones aseguradas, a fin de estimar las pérdidas que podrían ocasionar los riesgos de terremoto y tsunami. En ello, los contratantes, asegurados, corredores de seguros y canales de comercialización de seguros tienen la responsabilidad de proporcionar a las empresas de seguros información correcta y completa de los bienes asegurados, información que luego las empresas de seguros podrán verificar y precisar a través de inspecciones de riesgos u otros mecanismos. 

La norma contempla un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2023, para que las empresas se adapten e implementen las disposiciones del nuevo reglamento.


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