Seguros Tipos de seguros

Tipos de seguros

¿Qué encontrarás en esta página?

Las compañías aseguradoras ofrecen diferentes tipos de seguros, dada la variedad de eventos que pueden ocasionar un siniestro. Te presentamos las características y condiciones de los productos de seguro más contratados.

Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito fue creado con un fin social, el de salvaguardar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y/o muerte. Este seguro es ofertado por las compañías aseguradoras con el nombre “SOAT”, también por las AFOCAT con el nombre de “CAT”.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuáles son los seguros obligatorios de accidentes de tránsito?

    - SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
    Los Certificados de SOAT son otorgados por compañías aseguradoras para la cobertura de vehículos que transiten en todo el territorio nacional.

    - CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito
    Los CAT son emitidos por las AFOCAT a sus miembros, para la cobertura de vehículos utilizados para la prestación de servicios de transporte público provincial de pasajeros dentro de un ámbito provincial o regional.

    Recuerda: El listado completo de las AFOCAT autorizadas a la fecha para emitir CAT lo encuentras aquí.

  • ¿Quiénes deben contratar un CAT o SOAT?

    - CAT: Los transportistas de vehículos, incluyendo los mototaxis, que presten servicio de transporte público provincial de pasajeros, que sean miembros de una AFOCAT.

    - SOAT: Los propietarios de los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional, incluidos los utilizados para transporte público de pasajeros que no tengan contratado el CAT.

    Recuerda:Puedes verificar si un vehículo cuenta con SOAT en el portal web www.soat.com.pe.

  • ¿Cuáles son las coberturas?

    El SOAT/CAT cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito (conductor, ocupantes del vehículo y peatones); siendo que, las sumas aseguradas no se reducen con el pago de indemnizaciones.

    La atención médica de las víctimas no requiere del pronunciamiento previo de autoridad alguna debido a que el pago de las indemnizaciones se realiza sin ninguna investigación respecto de la responsabilidad en el accidente.

    Se brinda la siguiente cobertura por persona, sea ocupante o tercero no ocupante del vehículo asegurado:

    - Muerte: 4 UIT

    - Invalidez permanente: Hasta 4 UIT

    - Incapacidad temporal: Hasta 1 UIT

    - Gastos Médicos: Hasta 5 UIT

    - Gastos de Sepelio: Hasta 1 UIT

  • ¿Cómo se pagan las indemnizaciones?

    - La indemnización por muerte se paga por el íntegro de 4 UIT.

    - La indemnización de invalidez permanente se paga hasta por 4 UIT.

    - La incapacidad temporal se paga en razón de 1/30 de la remuneración mínima vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto máximo de 1 UIT.

    - El pago correspondiente a gastos médicos se efectuará hasta 5 UIT según los comprobantes de pago emitidos.

    - El pago correspondiente a gastos de sepelio se efectuará hasta 1 UIT según los comprobantes de pago emitidos.

    El pago de las indemnizaciones por invalidez o incapacidad no afecta el derecho a recibir el pago de los gastos médicos.

  • En caso de muerte, ¿a quién corresponde la indemnización?

    La indemnización por muerte se paga a quien acredite tener el mejor derecho en el siguiente orden:

    - El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, siendo que en el último caso se deberá presentar constancia de inscripción de la unión de hecho en SUNARP.

    - Los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

    - Los hijos mayores de 18 años.

    - Los padres.

    - Los hermanos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

    - De no presentarse beneficiarios, al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria de 2 años.

    Para acreditar que cuentas con mayor prioridad bastará que presentes una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público o, en el caso del SOAT, suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora.

    Encuentra el listado de indemnizaciones por fallecimiento pendientes de cobro aquí:

    SOAT

    CAT

  • ¿Qué debo presentar para el pago de la indemnización por muerte?

    - Certificado de defunción de la víctima.

    - Copia del DNI del solicitante.

    - Copia certificada de la denuncia policial.

    - Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o declaratoria de herederos que acredite la calidad de beneficiario.

  • ¿Qué debo presentar para el pago de la indemnización por invalidez o incapacidad?

    - Copia de tu DNI del solicitante.

    - Copia certificada de la denuncia policial.

    - Copia del documento que acredite la representación o parentesco, en caso de realizarse por medio de un representante.

    - Original del certificado médico emitido por tu médico tratante.

  • ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen del médico?

    La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad son determinados por tu médico tratante.

    - Copia certificada de la denuncia policial.

    Si la Aseguradora o la AFOCAT, o, el contratante o la víctima, no coincidieran en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia será resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), entidad a la que podrás recurrir dentro del plazo improrrogable de 10 días calendarios de conocido el dictamen.

  • ¿En qué plazo me deben pagar las indemnizaciones?

    Dentro de los 10 días calendarios siguientes a la presentación de todos los documentos antes mencionados.

  • ¿Qué debo presentar para el pago de gastos médicos?

    - Copia del DNI del solicitante y de la persona afectada.

    - Copia del documento que acredite la representación o parentesco, en caso de ser solicitado por una tercero.

    - Copia de la denuncia policial.

    - Originales de comprobantes de pago de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas.

  • ¿Qué debo presentar para el pago de gastos de sepelio?

    - Copia del DNI del solicitante y de la persona afectada.

    - Copia del documento que acredite la representación o parentesco, en caso de ser solicitado por una tercero.

    - Copia de la denuncia policial.

    - Originales de comprobantes de pago de los gastos de sepelio de la víctima.

  • ¿Ante quién debo acudir en caso se rechace mi solicitud de pago?

    En caso que las compañías de seguros o AFOCAT incumplan con el pago de gastos médicos correspondientes al SOAT o CAT, podrás acudir a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.

    Por otro lado, cuando incumplan con el pago de los gastos de sepelio e indemnizaciones por invalidez o muerte, podrás acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

  • ¿La SBS puede ordenar a la aseguradora o AFOCAT que proceda al pago?

    No, la SBS no cuenta con dicha facultad, la misma que corresponde de modo exclusivo a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo a lo señalado en la pregunta precedente.

  • ¿Qué es el Fondo de Compensación y para qué sirve?

    Es el fondo que tiene por objetivo cubrir los daños a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga. Para mayor información, ingresa aquí.

    El fondo cubre el pago de gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT.

    Recuerda: El Fondo de Compensación no cubre indemnizaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.

Compartir:

Temas relacionados