Cláusulas y prácticas abusivas de seguros

Cláusulas y prácticas abusivas de seguros


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Descripción
Sobre el marco normativo aplicable
  • Las que sean contrarias a la Ley del Contrato de Seguros y otras normas del sistema asegurador.
  • Las que establezcan la renuncia de los asegurados y/o beneficiarios a la jurisdicción y/o leyes que les favorezcan.
  • Las que establezcan plazos de prescripción que no se adecúen a la normatividad vigente.
Sobre las obligaciones del asegurado y/o beneficiario
  • Las que establezcan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro.
  • Las que limiten los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.
  • Las que establezcan la caducidad o pérdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
  • Las que establezcan requisitos y requerimientos desproporcionados a los usuarios, para solicitar y/o recibir las prestaciones a cargo de la empresa.
  • Las que impongan la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro.
Sobre los costos asociados al seguro
  • Las que establezcan el cobro de cargos adicionales a la prima comercial, por concepto de evaluación del riesgo o materia asegurada, de administración, emisión, producción y redistribución de riesgos (coaseguro y reaseguro), y de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros o contratación de comercializadores.
  • Las que autoricen a la empresa a cobrar por servicios no prestados o no autorizados por el contratante.
Sobre los derechos del asegurado y/o beneficiario
  • Las que prohíban o restrinjan el derecho de acudir a la vía judicial para resolver las controversias. Esta prohibición no se aplica al acuerdo para acudir a otros medios de solución de controversias, que se pueda celebrar entre el asegurado y la empresa una vez ocurrido el siniestro.
  • Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los usuarios.
  • Las que establezcan limitaciones a formular reclamos y/o denuncias ante la empresa, instancias de solución de controversias o entidades administrativas por infracción de las normas aplicables.
Sobre las obligaciones de la empresa de seguros
  • Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus promotores de seguros y/o comercializadores por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al usuario por los hechos u omisiones de la empresa o de aquellos subcontratados por esta.
  • Las que establezcan la facultad de efectuar modificaciones del contrato vigente sin aprobación previa y por escrito del contratante, o sin la aceptación de éste dentro de los 30 días de efectuada la comunicación con la propuesta de modificación.
  • Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicarlo previamente al contratante y/o asegurado, salvo las excepciones dadas por normas con rango de ley.

Asimismo, las empresas de seguros están prohibidas de realizar sus actividades utilizando las siguientes prácticas:

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Sobre la contratación de seguros
  • Las que impongan directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, salvo los seguros obligatorios.
  • Las que impongan la contratación de seguros sobre asuntos ajenos al contrato básico, por parte de empresas que no se dediquen a la actividad aseguradora.
  • Las que limiten la libertad de elección del potencial asegurado al imponer la empresa de seguro con la que contratar seguros asociados a contratos conexos.
  • Las que varíen la información originalmente proporcionada, las condiciones del seguro o servicios adicionales ofrecidos antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del contratante.
  • Las que resulten engañosas al brindar información falsa respecto de las características principales del seguro o la identidad de la empresa.
  • Las que, en el caso de oferta de seguros, desorienten al potencial contratante respecto de la identidad de la empresa o la afiliación del comercializador a dicha empresa.
  • Las que incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes que se celebre el contrato.
  • Denominar como “renovación de póliza” una modificación integral de las coberturas básicas de seguros personales. Se debe considerar una nueva contratación, no una renovación.
  • Las que involucren un beneficio económico que influya en la decisión de contratar un seguro de vida en la modalidad de renta vitalicia o particular.
Sobre la asesoría de corredores de seguros
  • Las que desconozcan o restrinjan el derecho del asegurado a contar con el asesoramiento de un corredor de seguros autorizado, ya sea en la contratación, durante la vigencia del seguro o en caso de siniestro.
  • Las que busquen incentivar a los asegurados para que terminen su relación comercial con corredores de seguros, con la finalidad de ofrecerles directamente la cobertura del seguro, brindando información distinta a aquella que debe ser materia de revelación conforme al reglamento o la Ley de Seguros.
  • Las que inducen a error respecto a las funciones y responsabilidades de los corredores de seguros contratados por los comercializadores y que no cuentan con carta de nombramiento de los asegurados.
  • Las prácticas que impongan, en los convenios entre los corredores y las empresas de seguros, condiciones que afecten la independencia del corredor como representante de los contratantes y/o asegurados.
Sobre otras materias
  • Las que creen la impresión que el contratante ha ganado un premio o conseguirá ventaja cuando tal beneficio no existe, o para tal consecución, se requiere efectuar un pago.
  • Las que rechacen la cobertura de un siniestro atendiendo a una condición que no hubiere sido informada por la empresa en el contrato.
  • Las que, en caso de terminación anticipada de la vigencia del seguro, no devuelvan el monto que corresponda de la prima comercial por el periodo no cubierto.
  • En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del usuario.
  • Las que no orienten a los ciudadanos para cumplir con obligaciones necesarias para mantener el seguro vigente, como las inspecciones de riesgo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, se difunde a continuación las cláusulas abusivas identificadas en la labor de revisión de pólizas de seguro a cargo de la SBS:

Cláusulas abusivas de los contratos de seguros vehiculares.

Cláusulas abusivas de los contratos de microseguros.

Cláusulas abusivas de los contratos de seguro contra robo y asalto.

Cláusulas abusivas de los contratos de seguros contra incendio.

Recuerda La Superintendencia podrá identificar otras cláusulas y prácticas que se consideren abusivas y por tanto se prohíba su inclusión en los contratos de seguros, así como observar aquellas cláusulas cuya redacción sea considerada ambigua o carente de claridad.