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Pensiones Pensiones y beneficios

Pensiones y beneficios

¿Qué encontrarás en esta página?

Módulo de Información de Pensiones y Beneficios

Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Jubilación anticipada

En el sistema privado de pensiones (SPP) puedes jubilarte antes de cumplir los 65 años. En estas secciones podrás conocer los regímenes especiales de jubilación.

Jubilación anticipada ordinaria

Para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de cincuenta (50) años cumplidos.
  • Que tu fondo te permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones.
  • Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio.

Para determinar el promedio de tus remuneraciones, se toma en cuenta lo siguiente:

  • Las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones.

Si has realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional:

  • Se considera todos los aportes cuya permanencia en la CIC exceda los 9 meses.
  • Si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.

 

Recuerda

Si accedes a este régimen, la redención anticipada de tu Bono de Reconocimiento (BdR) se producirá a los 2 años siguientes a tu acogimiento, o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta.

Si no hiciste el trámite de BdR con anterioridad al trámite de Jubilación Anticipada Ordinaria o de manera paralela a tu Solicitud, tu BdR redimirá a los dos años siguientes de tu solicitud de Bono o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero.

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