Tipos de créditos

Tipos de créditos

¿Qué encontrarás en esta página?

Existen diferentes tipos de crédito que ofrecen las entidades financieras, en esta sección presentaremos a los más destacados, describiendo sus características y condiciones.

Cuenta corriente

Es una cuenta a la vista otorgada a Personas Jurídicas o Personas Naturales con negocio, que permite disponer de los fondos de manera inmediata; admite el uso de chequeras.

Importante: 

Compara comisiones aplicables a las cuentas corrientes aquí. Conoce el listado de cuentas corrientes cerradas por girar cheques sin fondos.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué empresas del sistema financiero pueden recibir depósitos en cuenta corriente?

    - Los bancos
    - Las financieras
    - Otras empresas del sistema financiero autorizadas a captar recursos del público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 290º de la Ley N° 26702.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona natural?

    Los requisitos mínimos son:

    - Copia de documento de identidad.
    - Referencia de 2 personas, a satisfacción de la empresa, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante.
    - Documentos que a criterio de la empresa acrediten nivel de ingresos suficiente.
    - Domicilio individualizado y determinado en el país.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona jurídica?

    Los requisitos mínimos son:

    - Documentos que acrediten constitución e inscripción en Registros Públicos.
    - Referencia de 2 personas, a satisfacción de la empresa del sistema financiero, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante y de su representante autorizado.
    - Documentos que a criterio de la empresa del sistema financiero acrediten nivel de ingresos suficiente.
    - Copia certificada del poder del representante autorizado para operar con cuentas corrientes.
    - Número de RUC de la persona jurídica.
    - Copia del documento de identidad del representante del solicitante facultado a operar la cuenta corriente.
    - Domicilio del solicitante, perfectamente individualizado y determinado en el país.

  • ¿En qué casos se aplica el cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos?

    De acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, una cuenta corriente puede ser cerrada por giro de cheques sin fondos si:

    - En 6 meses, la empresa del sistema financiero girada deje constancia de falta de pago, por carecer de fondos totales o parciales, en 2 cheques.
    - En 1 año, la empresa del sistema financiero girada rechace 10 veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos totales o parciales.
    - La empresa del sistema financiero sea notificada del inicio de proceso penal por libramiento indebido o proceso civil, de cheques rechazados por falta de fondos.
    - Algún titular de cuenta corriente resulte incluido en relación que publique la SBS.
    - Otros hechos previstos por ley.

  • ¿Cuáles son los impedimentos para abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques?

    Están impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes, aquellas personas que hubieran girado cheques sin fondos, por los plazos que se indican a continuación:

    - Primera vez: 1 año
    - Primera reincidencia: 3 años
    - Segunda reincidencia: Permanente

    Durante el mismo período, las empresas del sistema financiero deben abstenerse de otorgar avances o sobregiros a favor de los titulares de las cuentas cerradas. El periodo de cómputo de reincidencias es de 6 años.

  • ¿Qué información publica la SBS en relación a las cuentas cerradas?

    La SBS publica mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes, la relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, indicando el plazo de duración de la sanción de cierre.

    Además, dispone que dentro de los 10 días calendario posteriores a la publicación, las demás empresas del sistema financiero cierren las cuentas corrientes con giro de cheques de los titulares cuyas cuentas han sido cerradas.

  • ¿Qué sucede en caso de que se presente un cierre indebido de cuenta corriente?

    Es responsabilidad de la empresa del sistema financiero rectificar el cierre indebido de una cuenta corriente, procediendo de la siguiente manera:

    - Comunicar la rectificación a la SBS.
    - Comunicar por escrito el error incurrido a otras empresas del sistema financiero y centrales de riesgos.
    - Publicar la rectificación en el mismo diario en el que se realizó la publicación errónea.
    - Proceder a la reapertura inmediata de la cuenta corriente que el titular mantenga en la empresa.

Folleto informativo

Compartir:

Temas relacionados