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CARTILLA INFORMATIVA MULTIFONDOS

¿Qué son los multifondos?

Los multifondos son un esquema que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a sus afiliados, a través del cual éstos pueden escoger uno de los tipos de administración de fondos de pensiones que ofrece una misma Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). De esta manera, un afiliado podrá canalizar los recursos de su cuenta individual al fondo que cumpla con su situación y expectativas de rentabilidad y de preferencia por el riesgo.

¿Cuántos tipos de fondo existen?

La ley ha creado cuatro tipos de administración de fondos para los aportes obligatorios:

Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital: Tipo de Fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad (riesgo). Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los sesenta y cinco (65) años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.

Fondo de pensiones Tipo 1 o de Preservación de capital, orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en el marco de los límites de inversión a que se refiere el numeral II del artículo 25-B de la presente Ley. Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados mayores de sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2.Fondo de pensiones Tipo 2 o Fondo mixto, busca un crecimiento moderado con volatilidad (riesgo) media y está dirigido básicamente a afiliados en edades intermedias, aproximadamente entre 45 y 60 años de edad.

Fondo de pensiones Tipo 3 o Fondo de apreciación de capital (Fondo de crecimiento), que es un fondo más agresivo. Tiene como finalidad buscar rendimiento a largo plazo por encima del promedio, pero está expuesto a una volatilidad (riesgo) más alta. Está diseñado para afiliados jóvenes cuyo horizonte de retiro es muy lejano, y que pueden asumir riesgos de mayores fluctuaciones en la rentabilidad.

¿Se pueden hacer aportes voluntarios en los distintos tipos de fondo? ¿Cómo opera?

De acuerdo con la reglamentación vigente para aportes voluntarios, el afiliado puede escoger abrir una cuenta de aportes voluntarios en el tipo de fondo de su preferencia. Sin embargo, debe tener en cuenta que los aportes voluntarios con fin previsional deberán realizarse en la misma AFP donde realiza sus aportes obligatorios. Asimismo, para realizar aportes voluntarios sin fin previsional, el afiliado debe tener más de cinco (5) años de incorporación en el SPP ó 50 años de edad y  puede elegir un tipo de fondo o AFP distinto del elegido para sus aportes obligatorios.  

¿Cómo son las inversiones con los fondos?

Con los Multifondos se ha flexibilizado el proceso de inversiones a fin de que las AFP puedan diversificar las inversiones, y construir portafolios de inversión más eficientes de acuerdo con el tipo de fondo. Para ello, la ley ha establecido cuatro categorías de instrumentos de inversión. 

Instrumentos de renta variable, por ejemplo acciones que se cotizan en la Bolsa; Instrumentos de renta fija con plazos de vencimiento mayores a un año, como los bonos de empresas corporativas; Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente, como los forward; Instrumentos de corto plazo o activos en efectivo, como los depósitos bancarios

Mediante este esquema, se establecen límites máximos por cada una de las cuatro clases de activos antes mencionados, y establecidos conforme a la naturaleza de cada fondo:

Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital, con un límite máximo de 100% del valor del Fondo invertido en instrumentos de corto plazo o activos en efectivo y hasta el 75% del valor del Fondo invertido en instrumentos de renta fija mayores a un año. 

Fondo de pensiones Tipo 1 o de Preservación de capital,  con un límite máximo de 10% del valor Fondo invertido en instrumentos de renta variable, un máximo de 100% del valor del Fondo invertido en instrumentos de renta fija mayores a un año, hasta 10% del valor del Fondo invertido en instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente, y hasta 40% del valor del Fondo invertido en instrumentos de corto plazo o activos en efectivo.

Fondo de pensiones Tipo 2 o Fondo mixto, con inversiones equivalente a 45% del valor del Fondo como máximo, invertido en activos de instrumentos de renta variable; un máximo de 75% del valor del Fondo invertido en instrumentos de renta fija mayores a un año, hasta 10% del valor del Fondo en instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente,  hasta 30% del valor del Fondo en instrumentos de corto plazo o activos en efectivo y hasta 15% del valor del Fondo en instrumentos alternativos.

Fondo de pensiones Tipo 3 o Fondo de apreciación de capital (Fondo de crecimiento), compuesto como máximo por instrumentos de renta variable equivalentes a 80% del valor del Fondo, 70% del valor del Fondo como máximo debe estar invertido en instrumentos de renta fija mayores a un año, hasta 20% del valor del Fondo como máximo, invertido en instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente,  un máximo de 30% del valor del Fondo corresponderá a instrumentos de corto plazo o activos en efectivo y hasta un 20% del valor del Fondo en instrumentos alternativos.¿Los afiliados podrán conocer la política de inversión de las AFP?

Además de las seguridades del sistema, la ley obliga a las AFP a poner a disposición del público en general, la política de inversiones que establezca para cada tipo de fondo, en donde se especificará el objetivo de cada tipo y la política de diversificación. Asimismo, las administradoras establecerán portafolios de referencia e indicadores de rentabilidad para medir el resultado de la gestión de inversiones.

¿Dónde puedo encontrar información de las inversiones realizadas por los Fondos de Pensiones?

La Superintendencia cuenta con una serie de publicaciones en el sitio web sobre los aspectos más importantes del SPP, como la situación de las inversiones por tipo de fondo, las comisiones cobradas por las AFP, las rentabilidades de los Fondos de Pensiones, entre otros; los mismos que se encuentran bajo las siguientes formas:

Boletín Semanal. Boletín Mensual. Memoria Institucional. Composición Específica de la Cartera Administrada. Comunicaciones oficiales, entre otros.

La información antes señalada se puede encontrar en el portal institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe), bajo la sección Sistema Privado de Pensiones, en el cual se debe ingresar al ícono referido a estadísticas

ASPECTOS RELEVANTES DE LA ELECCIÓN O CAMBIO DEL TIPO DE FONDO DE PENSIONES DE PREFERENCIA DEL AFILIADO.

¿Qué se debe considerar para elegir el fondo que más le conviene al afiliado?

Los fondos múltiples permitirán que el afiliado pueda elegir el tipo de fondo que más le conviene, considerando factores, dentro de los cuales se pueden destacar:

La edad, estar cercano o no a la fecha de retiro o de jubilación;El tipo de afiliado, ya se trate de un pensionista por la modalidad de retiro programado o renta temporal, o sea un afiliado activo;La preferencia por el riesgo de las inversiones, que implica el hecho de asumir o no la posibilidad de una fluctuación en el corto plazo, a fin de obtener una rentabilidad más alta en el largo plazo.Circunstancias personales, en la medida que es necesario considerar aspectos particulares como el estado conyugal, el número de hijos, condiciones de salud que implicarían gastos fijos durante el periodo de retiro o si existen fuentes adicionales de ingreso.Riesgo de oportunidad, que se refiere a las decisiones de cambio de fondo en un momento desfavorable, como es el caso de periodos de alta volatilidad de los retornos del mercado donde el precio de los activos ha caído significativamente. Este aspecto es importante en la medida que las rentabilidades pasadas o recientes no son indicadores de rendimiento futuro. Tomar decisiones de inversión sobre la base de rentabilidad del pasado, puede ser fuente de pérdidas. De igual manera,  tomar decisiones de inversión en un fondo de pensión sobre la base de la rentabilidad de corto plazo también puede ser fuente de pérdida.

¿Qué pasa si no elijo algún tipo de fondo cuando ingreso al SPP?

Si el afiliado no elige un tipo de fondo, la ley ha establecido que automáticamente el saldo de su CIC sea asignado al Fondo Tipo 2, No obstante, los que a su fecha de incorporación cuenten con más de 60 años cumplidos: al Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital;

¿Los afiliados mayores de 60 años están obligados a estar en el fondo de mantenimiento de capital?

De acuerdo con la ley, los afiliados que pertenecen a este grupo pueden elegir estar en este fondo o elegir el Fondo mixto.

Para afiliados con sesenta (60) años cumplidos, los saldos de la CIC de aportes obligatorios serán asignados, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pensiones para aportes obligatorios Tipo 1, salvo que el afiliado haya suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondo, a fin de pertenecer al Fondo Tipo 2.

¿A partir de cuándo podrá un afiliado elegir el fondo de su preferencia?

El afiliado podrá presentar un nueva solicitud de cambio a partir del segundo mes siguiente (mes z+2) de haber presentado una solicitud de cambio de fondo anterior (mes z). El primer mes de devengue de la CIC del afiliado en el fondo tipo elegido, corresponde al segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cambio respectiva.

Las personas que se incorporen al SPP podrán solicitar la elección del tipo de fondo de pensiones de su preferencia con la suscripción del formato contenido en el Anexo Nº II-B, a partir del tercer mes de devengue en la AFP en que se haya afiliado.  

¿Cuáles son las modalidades que existen para el cambio de tipo de fondo?

El cambio de un fondo de pensiones tipo a otro se hace por medio presencial o por medios remotos vía Internet. En este último caso se debe presentar la solicitud de cambio a través del sitio web de la AFP en la que mantenga sus aportes.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para el cambio de tipo de fondo?

Si el cambio se realiza por medio presencial. El afiliado deberá acudir a la agencia de la AFP que administre su CIC y deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

Recabar un formulario de la solicitud de elección o cambio de fondo de pensiones. También se puede recabar la solicitud directamente con un promotor de la mencionada AFP.Acompañar a la mencionada solicitud copia de su documento de identidad.Verificado ello satisfactoriamente, se dará inicio al proceso que tarda 60 días aproximadamente.Es importante tener en cuenta que se debe guardar la solicitud aceptada por la AFP como prueba de que se ha hecho el trámite. Servirá para cualquier reclamo posterior.

Si el cambio se realiza por medio remoto. El afiliado debe acceder al sitio web de la AFP que administre su CIC y sujetarse al siguiente procedimiento:

Solicitar una Clave Privada de  Seguridad a la AFP.Registrar una solicitud electrónica, llenando la información de soporte necesaria, cómo información referente al afiliado, documento de identidad y lugar de residencia, el número de su CIC y el Tipo de Fondo de Pensiones al que pertenece y al que desea pertenecer.Luego del ingreso de la información de soporte en la solicitud en forma satisfactoria el sistema de la AFP le proveerá al afiliado un número de registro, bajo el status “solicitud presentada”, cuyo registro podrá ser impresa directamente por el afiliado. De cumplir con los requisitos exigidos, procederá el cambio de fondo.

¿Existen causales de improcedencia para el cambio de tipo de fondo?

Las AFP tendrán como causales de improcedencia de las solicitudes de cambio de fondo de pensiones, según el fondo que se trate, las siguientes:

Para el caso de los aportes obligatorios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud de cambio de fondo, tenga en trámite una solicitud de traspaso de saldo de la CIC de aportes obligatorios a otra AFP.Para el caso de los aportes voluntarios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud, tenga en trámite una solicitud de traslado de saldo de la CIC de aportes voluntarios a otra AFP.

Fallecimiento;

Presentación por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaración por la Superintendencia de la nulidad de afiliación, según sea el caso;

¿Los aportes obligatorios y la rentabilidad que genere el fondo seguirán siendo inembargables?

De acuerdo con la ley, los aportes obligatorios, los aportes voluntarios con fin previsional de los afiliados y, la rentabilidad que se obtenga de estos son inembargables.

¿Cómo puedo verificar si la AFP ha hecho el cambio de fondo?

Las AFP procesan las solicitudes de cambio presentadas en el mes (z), dentro de los primeros días del  mes siguiente (mes z+1). Luego de identificar y verificar los detalles de la operación, realizan la transferencia monetaria, dentro de los primeros 6 días hábiles del subsiguiente mes (z+2). 

A partir del sétimo día, el afiliado puede acercarse a la AFP o realizar la consulta a través de la página Web de la entidad a fin de constatar el cambio de fondo. Algunas AFP suelen contactar al afiliado por medio de correo electrónico para comunicar que el cambio se realizó.

¿Se debe presentar una solicitud por tipo de cuenta o se debe especificar el tipo de cuenta que se quiere cambiar en la solicitud?

En la solicitud de elección o cambio de fondo se debe consignar claramente en el tipo de cuenta para el cual se solicita el cambio de fondo (Aporte obligatorio, voluntario con fin previsional o voluntario sin fin previsional), el fondo en el cual se encuentra la Cuenta de Capitalización y el cambio que se solicita para la misma.

¿Qué debo hacer si tengo un reclamo?

De acuerdo con la legislación vigente, las AFP cuentan con un área encargada de atender los reclamos de los usuarios, y deben resolver el reclamo y enviar la respuesta al usuario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Si transcurrido dicho plazo la AFP no ha emitido respuesta o lo ha hecho de manera insatisfactoria, el usuario podrá presentar su reclamo ante la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros  -PAU-, adjuntando la documentación sustentatoria.

¿Dónde puedo encontrar información de las inversiones realizadas por los Fondos de Pensiones?

La Superintendencia cuenta con una serie de publicaciones en el sitio web sobre los aspectos más importantes del SPP, como la situación de las inversiones por tipo de fondo, las comisiones cobradas por las AFP, las rentabilidades de los Fondos de Pensiones, entre otros; los mismos que se encuentran bajo las siguientes formas:

Boletín Semanal.Boletín Mensual.Memoria Institucional.Comunicaciones oficiales, entre otros.

La información antes señalada se puede encontrar en el portal institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.gob.pe), bajo la sección Sistema Privado de Pensiones, en el cual se debe ingresar al ícono referido a estadísticas.