• Modificar
    página:
  • A-
  • A+

Es el monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N ° 27617:

65 años de edad;

Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1 945;

20 años de aporte entre el SPP y Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y

Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

Además, la condición de estar percibiendo una pensión definitiva menor a la Pensión Mínima del SNP debe cumplirse al momento de presentar la solicitud de PCPM.
Por ejemplo, si cumpliendo con esos requisitos la pensión definitiva que actualmente recibe en el SPP es de S/.350, la pensión complementaria sería de S/. 134.17.

La única posibilidad es que el afiliado haya dispuesto de los recursos de su CIC a causa de:

Excedente de pensión, que se hubiera retirado antes de recibir la pensión de jubilación;

Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones;

Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP; o

Transferencias de Fondos hacia el Exterior.

Sí pueden. El procedimiento contempla esta posibilidad, y los formatos que se deben presentar son los que se utilizan en el SPP.

El afiliado o sus beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de PCPM ante la AFP , bajo el formato de solicitud de pensión de jubilación o de sobrevivencia, según sea el caso.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 007-2007, 2 de marzo de 2007, pero únicamente para aquellos meses en que la pensión definitiva del SPP sea menor a aquélla que le hubiera correspondido percibir al afiliado en el SNP.

En el caso de afiliados que se jubilen con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia, la PCPM devengará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación ante la AFP.

Se requiere fundamentalmente demostrar los años de aporte al SNP mediante:

Boletas de pago emitidas legalmente

Liquidación por tiempo de servicios

Póliza de seguro de vida

Certificado de retención del Impuesto a la renta de quinta categoría

Comprobante de pago de aportaciones para los periodos de aportación como asegurado facultativo

Otros documentos que establezca la ONP.

En esto caso la ley considera que el afiliado no tiene que pagar el diferencial de aportes.

Se debe tener en cuenta que si ya está jubilado en el SPP, no está obligado a aportar a la cuenta individual. Esto es importante, porque la norma establece que los afiliados no podrán solicitar devolución de aportes ya que están protegidos con recursos del Estado.