Es el monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N ° 27617:
65 años de edad;
Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1 945;
20 años de aporte entre el SPP y Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y
Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.
Además, la condición de estar percibiendo una pensión definitiva menor a la Pensión Mínima del SNP debe cumplirse al momento de presentar la solicitud de PCPM.
Por ejemplo, si cumpliendo con esos requisitos la pensión definitiva que actualmente recibe en el SPP es de S/.350, la pensión complementaria sería de S/. 134.17.