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Autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo (OCC)

Autorización para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo (OCC)

Los sujetos obligados deben presentar una única solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores, de ser el caso, y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, adjuntando como mínimo la siguiente información:

 

  1. La relación de sujetos obligados que conforman el grupo económico, indicando respecto de cada uno de ellos: número de RUC, nombre del representante legal, actividad principal y nombre del organismo supervisor, de ser el caso.

  2. Informe técnico suscrito por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo, en función a los riesgos de LA/FT que enfrentan.

  3. La vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo la información señalada en la norma sectorial que corresponda.

  4. La relación de trabajadores que estarán a cargo del oficial de cumplimiento corporativo, así como la relación de los coordinadores corporativos que laboran en cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico.

  5. Adicionalmente, deberán adjuntar la siguiente documentación:
  • Carta de designación del OCC que incluya: nombres y apellidos de la persona designada como oficial de cumplimiento, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio, dirección de la oficina en la que trabaja, datos de contacto: número de teléfonos y correo electrónico, el cargo que desempeña, fecha de ingreso.

  • Copia del acta de la sesión de directorio u órgano equivalente o de la junta general de accionistas, cuando corresponda, o del documento que acredite la designación según corresponda a la naturaleza del designante.

  • Currículo vitae actualizado de la persona designada como OCC.

  • Declaración jurada del OCC designado, en la que declare cumplir con los requisitos para dicha designación, contempladas en la Ley o en la norma sectorial correspondiente.

  • Declaración jurada de los sujetos obligados, según corresponda:

Supervisados por la SBS, respecto del cumplimiento de la normativa vigente conforme al Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado con Resolución SBS N° 2660-2015, descargar formato aquí.

Supervisados por la UIF-Perú, respecto del cumplimiento de las normativas vigentes:

Régimen General.- Conforme a la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por la Resolución SBS N° 789-2018, descargar formato aquí.

Régimen Acotado.- Conforme a la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada por la Resolución SBS N° 369-2018, descargar formato aquí.

Supervisados por MINCETUR, respecto del cumplimiento de la normativa vigente conforme a la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, aprobada por la Resolución SBS N° 1695-2016, descargar formato aquí.

Supervisados por MTC, respecto del cumplimiento de la normativa vigente conforme a la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, aprobada por la Resolución SBS N° 6089-2016, descargar formato aquí.

Supervisados por SUNAT - ADUANAS, respecto del cumplimiento de la normativa vigente conforme a la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, aprobada por la Resolución SBS N° 4197-2013, descargar formato aquí.

Supervisados por la SMV, respecto del cumplimiento de la normativa vigente conforme a la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la SMV, descargar formato aquí.

OTROS SUPERVISADOS, respecto del cumplimiento de la normativa vigente conforme al Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, descargar formato aquí.