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Multifondos
 

Los multifondos son un esquema que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a sus afiliados, a través del cual éstos pueden escoger uno de los tres tipos de administración de fondos de pensiones que ofrece una misma Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). De esta manera, un afiliado podrá canalizar los recursos de su cuenta individual al fondo que cumpla con sus expectativas de rentabilidad y de preferencia por el riesgo.

¿Cuántos tipos de fondo existen?

La ley ha creado tres tipos de administración de fondos para los aportes obligatorios, dependiendo de la perspectiva que tenga un afiliado:

  • Fondo de mantenimiento de capital, diseñado para afiliados mayores de 60 años, próximos a jubilarse o que perciben una pensión por la modalidad de retiro programado o renta temporal. En este caso, el fondo sería adecuado para un afiliado que requiere un horizonte cierto y seguro respecto al monto de su capital, dado que presenta pequeñas fluctuaciones en la rentabilidad.
  • Fondo balanceado o mixto, como el que actualmente se tiene, que cuenta con un nivel de riesgo moderado. Está dirigido básicamente a afiliados en edades intermedias, aproximadamente entre 45 y 60 años de edad.
  • Fondo de crecimiento, que es un fondo más agresivo que tiene como finalidad buscar retornos a largo plazo por encima del promedio. Está diseñado para afiliados jóvenes cuyo horizonte de retiro es muy lejano, y que pueden asumir riesgos de mayores fluctuaciones en la rentabilidad.


¿Los afiliados mayores de 60 años están obligados a estar en el fondo de mantenimiento de capital?

De acuerdo con la ley, los afiliados que pertenecen a este grupo pueden elegir estar en este fondo o elegir el fondo balanceado.

¿Qué se debe considerar para elegir el fondo que más le conviene al afiliado?

Los fondos múltiples permitirán que el afiliado pueda elegir el tipo de administración de fondo que más le conviene, considerando factores, dentro de los cuales se pueden destacar:

  • la edad, por estar cercano o no a la fecha de retiro o de jubilación;
  • el tipo de afiliado, ya se trate de un pensionista por la modalidad de retiro programado o renta temporal, o sea un afiliado activo;
  • la preferencia por el riesgo de las inversiones, que implica asumir la posibilidad de una fluctuación en el corto plazo, como parte de una mejor rentabilidad en el largo plazo.

Sin embargo, en el caso que un afiliado tuviera alguna duda respecto a las características de los fondos o sus implicancias, la AFP es responsable de brindarle la asesoría e información necesaria para orientarlo en su mejor decisión.

¿A partir de cuando podrá un afiliado elegir el fondo de su preferencia?

El proceso de elección de los fondos se iniciará, aproximadamente, a partir de julio del año 2005.

¿Cómo serán las inversiones con los Multifondos?

Con los Multifondos se ha flexibilizado el proceso de inversiones para que las AFP puedan diversificar las inversiones y construir portafolios de inversión más eficientes de acuerdo con el tipo de fondo. Para ello, la ley ha establecido cuatro categorías de instrumentos de inversión.

a. Renta variable, por ejemplo acciones que se cotizan en la Bolsa;
b. Instrumentos de renta fija mayores a un año, como los bonos de empresas corporativas;
c. Instrumentos derivados para cobertura, como los forward;
d. Instrumentos de corto plazo o activos en efectivo, como los depósitos bancarios

Con este esquema, ya no existirán límites por instrumento, sino límites máximos por cada una de las cuatro clases de activos antes mencionados, y establecidos conforme a la naturaleza de cada fondo. Por ejemplo, en el fondo de crecimiento, habrá una mayor participación de los instrumentos de renta variable.

¿Los afiliados podrán conocer la política de inversión de las AFP?

Además de las seguridades del sistema, la ley obliga a las AFP a poner a disposición del público en general, la política de inversiones que establezca para cada tipo de fondo, en donde se especificará el objetivo de cada tipo y la política de diversificación. Asimismo, las administradoras establecerán los indicadores de referencia de rentabilidad, los cuales servirán para calcular la rentabilidad mínima.

¿Los aportes obligatorios y la rentabilidad que genere el fondo seguirán siendo inembargables?

De acuerdo con la ley, los aportes obligatorios y los aportes voluntarios con fin previsional de los afiliados y en general, la rentabilidad que se obtenga de estos son inembargables.

¿Qué otras ventajas ofrece el esquema Multifondos a los afiliados?

El esquema Multifondos también permite que los aportes voluntarios de un afiliado puedan ser depositados en una AFP distinta a la que se realizan los aportes obligatorios. De esta manera, se promueve un marco de mayor competencia en el sistema.

Por otro lado, desde el punto de vista macroeconómico, el esquema Multifondos permitirá canalizar recursos hacia nuevos proyectos, concesiones y obras de infraestructura; lo cual contribuirá a impulsar el crecimiento sostenido de la economía.


Normas:

> Ley de multifondos: Ley N°27988 publicada el 4/6/2003
> Reglamento de la ley: Decreto Supremo N°182-2003-EF publicado el 12/12/2003