Los
multifondos son un esquema que ofrece el Sistema Privado de Pensiones
(SPP) a sus afiliados, a través del cual éstos pueden escoger
uno de los tres tipos de administración de fondos de pensiones
que ofrece una misma Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP).
De esta manera, un afiliado podrá canalizar los recursos de su
cuenta individual al fondo que cumpla con sus expectativas de rentabilidad
y de preferencia por el riesgo.
¿Cuántos
tipos de fondo existen?
La
ley ha creado tres tipos de administración de fondos para los aportes
obligatorios, dependiendo de la perspectiva que tenga un afiliado:
-
Fondo
de mantenimiento de capital, diseñado para afiliados
mayores de 60 años, próximos a jubilarse o que perciben
una pensión por la modalidad de retiro programado o renta temporal.
En este caso, el fondo sería adecuado para un afiliado que
requiere un horizonte cierto y seguro respecto al monto de su capital,
dado que presenta pequeñas fluctuaciones en la rentabilidad.
-
Fondo
balanceado o mixto, como el que actualmente se tiene, que
cuenta con un nivel de riesgo moderado. Está dirigido básicamente
a afiliados en edades intermedias, aproximadamente entre 45 y 60 años
de edad.
-
Fondo
de crecimiento, que es un fondo más agresivo que tiene
como finalidad buscar retornos a largo plazo por encima del promedio.
Está diseñado para afiliados jóvenes cuyo horizonte
de retiro es muy lejano, y que pueden asumir riesgos de mayores fluctuaciones
en la rentabilidad.
¿Los
afiliados mayores de 60 años están obligados a estar en
el fondo de mantenimiento de capital?
De
acuerdo con la ley, los afiliados que pertenecen a este grupo pueden elegir
estar en este fondo o elegir el fondo balanceado.
¿Qué
se debe considerar para elegir el fondo que más le conviene al
afiliado?
Los
fondos múltiples permitirán que el afiliado pueda elegir
el tipo de administración de fondo que más le conviene,
considerando factores, dentro de los cuales se pueden destacar:
-
la edad, por estar cercano o no a la fecha de retiro o de jubilación;
-
el tipo de afiliado, ya se trate de un pensionista por la modalidad
de retiro programado o renta temporal, o sea un afiliado activo;
-
la preferencia por el riesgo de las inversiones, que implica asumir
la posibilidad de una fluctuación en el corto plazo, como parte
de una mejor rentabilidad en el largo plazo.
Sin
embargo, en el caso que un afiliado tuviera alguna duda respecto a las
características de los fondos o sus implicancias, la AFP es responsable
de brindarle la asesoría e información necesaria para orientarlo
en su mejor decisión.
¿A partir de cuando podrá un afiliado elegir el fondo
de su preferencia?
El proceso de elección de los fondos se iniciará,
aproximadamente, a partir de julio del año 2005.
¿Cómo serán las inversiones con los Multifondos?
Con los Multifondos se ha flexibilizado el proceso de inversiones
para que las AFP puedan diversificar las inversiones y construir portafolios
de inversión más eficientes de acuerdo con el tipo de fondo.
Para ello, la ley ha establecido cuatro categorías de instrumentos
de inversión.
a.
Renta variable, por ejemplo acciones que se cotizan en la Bolsa;
b. Instrumentos
de renta fija mayores a un año, como los bonos de empresas corporativas;
c. Instrumentos
derivados para cobertura, como los forward;
d. Instrumentos
de corto plazo o activos en efectivo, como los depósitos bancarios
Con
este esquema, ya no existirán límites por instrumento, sino
límites máximos por cada una de las cuatro clases de activos
antes mencionados, y establecidos conforme a la naturaleza de cada fondo.
Por ejemplo, en el fondo de crecimiento, habrá una mayor participación
de los instrumentos de renta variable.
¿Los afiliados podrán conocer la política de inversión
de las AFP?
Además
de las seguridades del sistema, la ley obliga a las AFP a poner a disposición
del público en general, la política de inversiones que establezca
para cada tipo de fondo, en donde se especificará el objetivo de
cada tipo y la política de diversificación. Asimismo, las
administradoras establecerán los indicadores de referencia de rentabilidad,
los cuales servirán para calcular la rentabilidad mínima.
¿Los
aportes obligatorios y la rentabilidad que genere el fondo seguirán
siendo inembargables?
De acuerdo
con la ley, los aportes obligatorios y los aportes voluntarios con fin
previsional de los afiliados y en general, la rentabilidad que se obtenga
de estos son inembargables.
¿Qué
otras ventajas ofrece el esquema Multifondos a los afiliados?
El
esquema Multifondos también permite que los aportes voluntarios
de un afiliado puedan ser depositados en una AFP distinta a la que se
realizan los aportes obligatorios. De esta manera, se promueve un marco
de mayor competencia en el sistema.
Por
otro lado, desde el punto de vista macroeconómico, el esquema Multifondos
permitirá canalizar recursos hacia nuevos proyectos, concesiones
y obras de infraestructura; lo cual contribuirá a impulsar el crecimiento
sostenido de la economía.
Normas:
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