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SBS modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito
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SBS modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

Lima, 28 de noviembre de 2019.-  Como parte de un esfuerzo integrado institucional para alcanzar una regulación en el sistema financiero que facilite la innovación de productos y servicios, y a su vez asegure una oferta responsable, con sanas prácticas por parte de la industria, y proteja a los usuarios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado la Resolución N° 5570-2019, que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013).

Esta modificación tiene mayor relevancia dado el actual contexto de innovación tecnológica que viene transformando los modelos de negocio de los emisores de dichas tarjetas, lo cual si bien mejora la experiencia del usuario, también puede influir en su comportamiento y promover decisiones de compra impulsivas y/o su sobreendeudamiento.

Asegurar oferta responsable

Con el objetivo de evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los usuarios, y aportar una mayor trasparencia en la etapa de contratación que favorezca una adecuada toma de decisiones, el Reglamento establece que cualquier financiamiento no revolvente adicional para titulares de tarjeta de crédito (también conocido como “línea paralela”) debe concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta, con su propia documentación contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto.

Mayor protección

El Reglamento también modifica la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas ahora como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles, dispositivos sin contacto o ‘stickers’). Asimismo, las tarjetas de crédito podrán emitirse de manera innominada, siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.

Dado que más información no siempre aporta mayor claridad al cliente, se ha simplificado el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, a fin que se destaque la información más relevante (por ejemplo: fecha de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo). Asimismo, el estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la tarjeta.

De otro lado, no se podrán establecer limitaciones para la resolución del contrato de tarjeta de crédito. Así, se ha establecido que si al momento de la solicitud de la resolución esta no fuera posible, la empresa debe bloquear la tarjeta e informar al usuario el plazo para completar la resolución; con lo cual se elimina la posibilidad de nuevos cargos desde la fecha de la solicitud, salvo aquellas deudas pendientes de pago u operaciones en tránsito.

Más seguridad

El Reglamento modifica el esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por internet y consumos en el extranjero de manera presencial; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios de disposición de efectivo y exceso de la línea de crédito. La posibilidad de habilitar estos servicios debe ser informada al usuario, quien decidirá su activación; pudiendo modificar su decisión posteriormente. Las empresas que ofrezcan estos servicios deben informar a los usuarios las condiciones, riesgos y medidas de seguridad para su utilización.

Las entidades financieras deben brindar a todos los usuarios un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con sus tarjetas, pudiendo establecer mecanismos para que los usuarios las configuren (por ejemplo, según montos mínimos) y con la posibilidad de que estos soliciten su desactivación.

Estos cambios serán exigibles con respecto a los nuevos contratos de tarjetas que se suscriban desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. En el caso de los contratos suscritos previamente a dicha fecha, estos cambios serán de exigibles desde el momento de la renovación de la tarjeta o ante la emisión de un duplicado.

Asimismo, se incluyen nuevos supuestos de operaciones no reconocidas por los usuarios, cuyas pérdidas son de completa responsabilidad de la empresa: aquellas asociadas a servicios adicionales no solicitados por el titular; aquellas posteriores al bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta, o cuando esta haya expirado; así como las operaciones no reconocidas que hayan sido realizadas bajo un esquema de autenticación del usuario que no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

Finalmente, se han establecido plazos de entrada en vigencia diferenciados para las disposiciones de la Resolución, en función a las modificaciones que deberán realizar las empresas en sus sistemas informáticos, procedimientos internos, entre otros.


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