• Modificar
    página:
  • A-
  • A+

Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 29 de Agosto de 2001

Resolución S.B.S.
Nº 636-2001
El Superintendente de Banca y Seguros

 

VISTA:

La solicitud presentada por Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., empresa de economía mixta, para que se autorice su disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 149-2001-EF se autorizó a la Junta General de Accionistas para que acuerde la disolución voluntaria y liquidación de Popular y Porvenir Compañía de Seguros, disponiendo que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702;

Que, en Junta General de Accionistas del 31 de julio de 2001 Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., al amparo de las normas contenidas en el artículo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, y en el artículo 407º, numeral 8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo a la autorización de este organismo de control;

Que la propuesta presentada se sustenta en que el procedimiento aprobado por los accionistas de la indicada empresa está destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los trabajadores, asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y otros acreedores pendientes de pago por parte de dicha institución;

Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y modificado por la Resolución SBS Nº 264-2001;

Que, a través del Informe Nº 031-2001-ISB, de fecha 13 de agosto de 2001, la Superintendencia Adjunta de Seguros opinó favorablemente sobre la viabilidad técnica de la solicitud de autorización presentada;

De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349º de la Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero.-

Artículo Segundo.-

a) Iniciar contra Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema de seguros.

Artículo Tercero.-

 Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

 

LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros