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Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 14 de diciembre de 2001

RESOLUCIÓN S.B.S.
No. 984-2001
El Superintendente de Banca y Seguros

 

VISTA:

La solicitud presentada por el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio para que en el marco de un proceso de reorganización societaria simple y como consecuencia de su incorporación al Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante el Programa, segregue un bloque patrimonial para transferirlo al Banco Financiero del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Junta General de Accionistas del Banco Financiero del Perú del 17 de mayo de 2001, acordó implementar el proceso de reorganización societaria simple mediante la adquisición de un bloque patrimonial del NBK Bank en Régimen Especial Transitorio, en el marco del Programa;

Que, como consecuencia del Acuerdo Marco y del Acuerdo de Transferencia Definitiva de Bloque Patrimonial suscritos entre el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio y el Banco Financiero del Perú con fecha 30 de mayo de 2001 y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23º del Reglamento Operativo del Programa aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus normas modificatorias, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio decidió segregar un bloque patrimonial integrado por activos y pasivos, incluida su cuenta patrimonial, y transferirlo al Banco Financiero del Perú, en el marco de un proceso de reorganización societaria simple, contemplado en el artículo 391º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887;

Que, el 1 de noviembre de 2001, el Banco Financiero del Perú recibió los recursos provenientes del MEF referidos en el considerando precedente, dándose inicio a la incorporación operativa del Bloque Patrimonial del NBK Bank en Régimen Especial Transitorio a favor del Banco Financiero del Perú, de conformidad con la autorización dispuesta por el Oficio N° 17483-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros del 31 de octubre de 2001 remitido al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, como resultado de la valorización de activos y pasivos a ser transferidos, efectuada por la sociedad de auditoría externa Medina Zaldívar y Asociados Sociedad Civil (Arthur Andersen) al 30 de abril de 2001, revisada por la sociedad de auditoría externa Collas Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil (Price Waterhouse Coopers) en el marco del Programa, la misma que realizó una actualización al 30 de octubre, se ha determinado que los pasivos y activos netos a ser transferidos por el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio equivalen a la suma de US$ 283 307 717 y US$ 78 240 455, respectivamente, y que los activos a ser transferidos a fideicomisos ascienden a US$ 76 596 837, los mismos que se destinan a cubrir contingencias y que generan derechos, en primera prioridad, en favor del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento Operativo del Programa, el desbalance entre activos y pasivos a ser transferidos ha sido cubierto con recursos provenientes del Fondo de Seguro de Depósitos, por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Banco Financiero del Perú, en los montos de US$47 477 000, US$153 799 000 y US$ 3 791 262, respectivamente;

Que, de acuerdo con el considerando anterior y conforme a lo establecido en las normas relativas al Programa, el monto de participación del Fondo de Seguro de Depósitos y del Ministerio de Economía y Finanzas se adecua al límite de tres (3) veces el patrimonio contable del NBK Bank en Régimen Especial Transitorio.

Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias.

RESUELVE:

Artículo Único.-

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros