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Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 27 de diciembre de 2001

RESOLUCIÓN S.B.S.
No. 1021-2001

El Superintendente de Banca y Seguros

 

VISTA:

La solicitud presentada por el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio para que se autorice su participación como fideicomitente en los fideicomisos a ser celebrados con el Banco Financiero del Perú, quien se desempeñará como fiduciario.

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de su incorporación al Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio inició un proceso de reorganización societaria simple en virtud del cual segregó un bloque patrimonial para transferirlo al Banco Financiero del Perú, autorizándose dicha segregación mediante Resolución SBS N° 984-2001 del 14 de diciembre de 2001;

Que, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio y el Banco Financiero del Perú, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales h) y j.1) del artículo 6º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus normas modificatorias, así como de lo señalado en el Acuerdo Marco suscrito entre las partes, han convenido que el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio transfiera en fideicomiso activos provisionados al 100%, así como otros activos, cuyo detalle forma parte de los proyectos de contratos remitidos a este organismo de control;

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, regula en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, el contrato de fideicomiso;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, el cual contiene normas para la ejecución de fideicomisos y sus distintas modalidades;

Que, el artículo 24º del precitado reglamento dispone que las empresas del sistema financiero requieren autorización previa de este organismo de control para actuar como fideicomitentes, cuando los fideicomisos estén conformados por créditos, contingentes, operaciones de arrendamiento financiero, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o inversiones;

Que, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por el artículo 25º del reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 1010-99, por lo que procede emitir la autorización correspondiente;

Que, de otro lado y conforme a lo dispuesto por Resolución SBS N° 554-2001, de fecha 24 de julio de 2001, mediante la cual se redujo a cero el capital social del banco, el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio presenta pérdidas que han reducido su patrimonio neto en una cantidad inferior a la tercera parte de su capital pagado, a lo que debe agregarse que habiendo concluido el proceso de reorganización societaria, la realización del objeto social del NBK Bank deviene en imposible, resultando por lo tanto necesario declarar la disolución y posterior liquidación de dicha entidad, al amparo de las normas contenidas en el artículo 114º, numeral 2 de la Ley General, concordante con el artículo 407º, numerales 2 y 4, de la Ley General de Sociedades;

Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.-

Artículo Segundo.-

Artículo Tercero.-

Artículo Cuarto.- Facultar a los señores José Carlos Torres Chávez y Delia Flores Caldas, para que en representación del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 del 25 de mayo de 1999 y sus modificatorias, la que se encargará del proceso liquidatorio del NBK Bank, conforme a lo señalado en el artículo 115º de la Ley General.

Artículo Quinto.-

a) Iniciar contra el NBK Bank, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y que se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

Artículo Sexto.-

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros