¿Quiénes accedían a este retiro?
Todos los afiliados al SPP que al 31 de marzo de 2020 no registraron aportes obligatorios acreditados en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) por los devengues comprendidos entre setiembre de 2019 y febrero de 2020. El registro de solicitudes se realizó hasta el 27 de abril de 2020.
¿Cuál es el plazo para que mi AFP realice el desembolso de los S/ 2,000?
Si tu solicitud es procedente, tu AFP se comunicará contigo por los canales habilitados y efectuará el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de 03 días hábiles de recibida la solicitud.
¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo establecido y no he recibido respuesta de la AFP?
Deberás presentar el reclamo ante tu AFP, si no recibes respuesta puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia.
¿Qué sucede si mi solicitud de retiro de los S/ 2,000 no es procedente?
En este caso, tu AFP debe informarte ello en un plazo no mayor de 05 días hábiles, por los canales que tenga habilitados.
¿Qué pasa si no me encuentro conforme con el monto que me depositaron?
Debes acudir a tu AFP para que confirme el monto por el cual envió la instrucción de abono a la entidad financiera. De no encontrar diferencias en esta instancia, corresponderá consultar los movimientos de abono y cargo que se pudieran haber realizado en tu cuenta.
¿Qué sucede si luego de retirar los S/ 2,000 presento un siniestro de invalidez o sobrevivencia?
En esta circunstancia, cuando se realice el aporte adicional, la empresa de seguros restará el monto retirado por el afiliado.
¿Qué sucede si estoy en el extranjero o tengo imposibilidad física que me impide retirar los S/ 2,000?
Las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permiten identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que habilitados para tal fin. Los protocolos se encuentran publicados en las páginas web de cada AFP.
¿Si tengo una deuda con la entidad financiera, pueden retener mis S/ 2,000?
No es posible. Dicho monto es intangible, es decir, no se puede aplicar la compensación de deuda u otro tipo de descuento.
¿Quiénes pueden retirar hasta S/ 2,000 por el Decreto de Urgencia N.° 038-2020?
¿Cómo sé si puedo acceder a este beneficio?
Las AFP pusieron a disposición de los afiliados el portal www.consultaretiroafp.pe, para que, de manera virtual, puedan conocer si cumplen con los requisitos para el retiro.
¿Qué hago si no puedo ingresar mi solicitud porque mi DNI u otro dato están mal registrados?
Si presentas algún problema en el registro de tu solicitud, debes contactarte directamente con tu AFP.
¿Cómo podré hacer el cobro de este beneficio?
Si tienes una cuenta bancaria, recibirás el depósito en tu cuenta; la AFP será la encargada de confirmar dicho depósito. Sólo después de recibir la confirmación podrás hacer el retiro por medios virtuales o cajero electrónico.
En el caso que no tengas una cuenta bancaria, tu AFP deberá comunicarse contigo, de manera directa y usando sus canales de comunicación disponibles e informarte la fecha y entidad bancaria donde podrás acercarte para el cobro.
¿Cuál es el plazo para que mi AFP realice el desembolso?
Una vez recibida la solicitud, tu AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo establecido y no he recibido respuesta de la AFP?
Deberás presentar el reclamo ante tu AFP, si no recibes respuesta puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia.
¿Qué sucede si tengo menos de S/ 2,000 en mi cuenta?
Si tu Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) tiene un monto menor a S/ 2,000, tu AFP te entregará el íntegro de los fondos de tu cuenta.
¿Qué pasa si no me encuentro conforme con el monto que me depositaron?
Debes acudir a tu AFP para que confirme el monto por el cual envió la instrucción de abono a la entidad financiera. De no encontrar diferencias en esta instancia, corresponderá consultar los movimientos de abono y cargo que se pudieran haber realizado en tu cuenta.
¿Qué sucede si estoy en el extranjero o tengo imposibilidad física que me impide retirar los S/ 2,000?
Las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permiten identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que habilitados para tal fin. Los protocolos los encuentras en las Páginas Web de cada AFP.
¿Si tengo una deuda con la entidad financiera, pueden retener mis S/ 2,000?
No es posible. Dicho monto es intangible, es decir, no se puede aplicar la compensación de deuda u otro tipo de descuento.
¿Cuándo inició el proceso de solicitud y cuál es el plazo?
El proceso inició el 18 de mayo y el afiliado tiene 60 días calendarios para presentar su solicitud.
¿Cuál es el monto que se podrá retirar?
¿Qué sucede si ya retiré parte de mis fondos a través del Decreto de Urgencia N.° 034-2020?
Si accediste al retiro de S/ 2,000 a través del Decreto de Urgencia N.° 034-2020, este monto será descotando en tu solicitud. En el siguiente cuadro, encuentra el detalle según saldo del fondo:
¿Qué sucede si ya retiré parte de mis fondos a través del Decreto de Urgencia N.° 038-2020?
El monto recibido por efectos del DU N.° 038-2020 no se deduce del beneficio que le corresponde por la Ley 31017, es decir, no se descontará.
¿Qué hago si no puedo ingresar mi solicitud porque mi DNI u otro dato están mal registrados?
Si presentas algún problema en el registro de tu solicitud, debes contactarte directamente con tu AFP.
¿Qué sucede si luego de retirar el 25% de mis fondos presento un siniestro de invalidez o sobrevivencia?
En esta circunstancia, cuando se realice el aporte adicional, la empresa de seguros restará el monto retirado por el afiliado.
¿Qué sucede si estoy en el extranjero o tengo imposibilidad física que me impide retirar el 25% de mis fondos?
Las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permiten identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que habilitados para tal fin. Los protocolos los encuentras en las páginas web de cada AFP.
¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo establecido y no he recibido respuesta de la AFP?
Deberás presentar el reclamo ante tu AFP, si no recibes respuesta puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia.
¿Qué pasa si no me encuentro conforme con el monto que me depositaron?
Debes acudir a tu AFP para que confirme el monto por el cual envió la instrucción de abono a la entidad financiera. De no encontrar diferencias en esta instancia, corresponderá consultar los movimientos de abono y cargo que se pudieran haber realizado en tu cuenta.
¿Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, pueden retirar bajo el marco de la Ley N.° 31017?
Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del DU N.° 038 o Ley N.° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).
El dinero retirado por la Ley N.° 31017 ¿es intangible?
Sí, el dinero retirado es intangible por el periodo de un año. Dicho monto no puede ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa (DU 056-2020 publicado el 15.05.2020). Cabe precisar, que por Ley N° 31022 de fecha 03.06.2020 se señaló que el retiro de los fondos mantienen la condición de intangibles, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados. Esta disposición no aplica en el caso de retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.