• Modificar
    página:
  • A-
  • A+

Canales de atención SBS

 

Debido al Estado de Emergencia hemos suspendido temporalmente la atención presencial en algunas de nuestras oficinas. No obstante, continuamos atendiendo tus consultas y trámites a través de:

  • Línea telefónica gratuita a nivel nacional

Llama al 0-800-10840 en horario de lunes a viernes de 8:30 a 18:00.

  • SBS Chat

Ingresa aquí en horario de lunes a viernes de 8:30 a 18:00.

  • Facebook

Ingresa aquí.

  • Trámites en línea para el ciudadano

Ingresa aquí.

  • Atención presencial

Solo en Lima, Arequipa, Piura y Huancayo previa cita. Agenda tu cita aquí.

  • Mesa de partes virtual

Escríbenos y envía tus documentos a www.sbs.gob.pe/mesadepartesvirtual.



Se dispuso que las entidades del Sistema Financiero, Seguros, AFP y Cooperativas puedan modificar el horario de atención al público de sus oficinas a nivel nacional.

 

De acuerdo a ello, cada entidad deberá establecer su horario de atención, cumpliendo un mínimo de horas, el mismo que se aplicará en tanto dure la emergencia sanitaria, así como las restricciones que existen para el desplazamiento de las personas.

 

Las entidades deberán informar por los medios que estén a su alcance, tales como páginas web, avisos en las puertas de sus agencias, redes sociales el nuevo horario establecido.

 

Sistema financiero y Cooperativas de Ahorro y Crédito

 

Autorización de reprogramación

 

La SBS facultó a las entidades financieras y cooperativas a reprogramar los créditos de sus clientes y socios cooperativistas (empresas y/o personas), que estando al día en sus pagos, debido a la emergencia sanitaria, presentan dificultades para continuar pagando a tiempo sus créditos. Esta reprogramación no afectará la calificación de riesgo de estos clientes en la Central de Riesgos SBS.

 

Para mayor información, recomendamos ponerte en contacto con la entidad financiera o cooperativa con la que mantienes deuda, a fin de conocer los requisitos y características de esta medida.

 

 

Lineamientos para atender los casos de clientes con dificultades de pago

 

La SBS establece que las entidades financieras deben evaluar la situación crediticia de sus clientes, que así lo requieran, con la finalidad de otorgar opciones de pago alternativas, considerando los siguientes aspectos:

 

  • La evaluación del crédito se realizará según el perfil de cliente y de acuerdo con las políticas y los procedimientos establecidos por la entidad financiera.
  • Presentada la solicitud con los requisitos exigidos por la entidad financiera, mientras se realice su evaluación, no se aplicarán intereses moratorios, penalidades, o comisiones y gastos adicionales, asociados al monto devengado y pendiente de pago.
  • La atención de la solicitud se realizará en un plazo no mayor a 7 días, con la entrega y/o puesta a disposición de una propuesta de pago o comunicando si no califica.
  • Según el resultado de la evaluación de la solicitud, la entidad financiera debe otorgar alternativas de modificación contractual del crédito adecuadas a sus necesidades; así como brindar información y orientación con relación a las características, beneficios, riesgos y condiciones de la aplicación de cada alternativa.
  • Si el usuario acepta la propuesta de pago, se debe comunicar la decisión a la entidad financiera en un plazo no menor a 7 días para préstamos hipotecarios y a 5 días, para otro tipo de créditos.
  • Las nuevas condiciones pactadas serán entregadas o puestas a disposición por la entidad financiera en un máximo de 15 días calendario. En el caso de tarjetas de crédito, la información puede ser remitida mediante el estado de cuenta correspondiente al ciclo de facturación vigente.

 

 

Dinero Electrónico.- Con el objetivo de facilitar el traslado de dinero, se amplió el límite máximo establecido para realizar operaciones a través de cuentas de dinero electrónico:

 

 

Cuentas básicas.- Con la finalidad de facilitar el uso de estas cuentas de ahorro especiales, que sirven como medio de pago para los beneficiarios de los bonos otorgados por el Gobierno, se amplían los límites máximos para realizar operaciones:

 

 

 

Sistema privado de pensiones

 

Decreto de Urgencia N.° 034-2020

La SBS desarrolló y publicó el procedimiento operativo (Circular AFP N.° 172-2020) para el retiro de los fondos bajo este Decreto de Urgencia aprobado por el Poder Ejecutivo y dirigido a afiliados que al 31 de marzo no registraron aportes obligatorios por al menos 6 meses consecutivos (último aporte: agosto 2019). El registro de solicitudes se realizó hasta el 27 de abril de 2020.

 

Para mayor información revisa las preguntas frecuentes de esta página.

 

 

Decreto de Urgencia N.° 038-2020

La SBS desarrolló y publicó el procedimiento operativo (Circular AFP N.° 173-2020) para el retiro de los fondos bajo este Decreto de Urgencia aprobado por el Poder Ejecutivo, el cual está dirigido a los afiliados que cumplen alguna de las condiciones descritas en el siguiente cuadro:

 

 

Para mayor información sobre el registro de tu solicitud te recomendamos ponerte en contacto con tu AFP.  Además, puedes revisar las preguntas frecuentes de esta página.

 

Ley N.° 31017

La SBS desarrolló y publicó el procedimiento operativo (Resolución Nº 1352-2020) para el retiro de los fondos bajo esta Ley aprobada por el Congreso de la República y dirigido a todos los afiliados del SPP, sin la necesidad de cumplir alguna condición específica.

 

Conoce el monto al que puedes acceder según el saldo de tu fondo, a partir del 18 de mayo del 2020:

 

 

Para mayor información sobre el registro de tu solicitud te recomendamos ponerte en contacto con tu AFP.  Además, puedes revisar las preguntas frecuentes de esta página.

Ley N° 31068

La SBS desarrolló y publicó el procedimiento operativo (Resolución N° 2979-2020) para el retiro de fondos previsto por la referida ley, bajo las condiciones que se detallan a continuación:

 

* No aplica para afiliados que accedan al Régimen de Jubilación por Desempleo (REJA).

** No aplica para afiliados que hayan solicitado el retiro de hasta 4UIT dispuesto por la misma ley.

*** Este beneficio se aplica de forma paralela a las demás modalidades de retiro señaladas en la ley.

**** Institución Prestadora de Servicios de Salud. Validar en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

 

Para afiliados que se encuentran en el extranjero o con imposibilidad física:

Las AFP tiene la obligación de establecer un canal para la recepción de sus solicitudes de retiro, así como establecer protocolos de verificación y contacto que les permitan validar los datos del afiliado.

 

Intangibilidad de los retiros:

Los montos retirados bajo esta ley tienen la condición de intangibles, excepto en los casos de afiliados que presenten retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias. En estos casos las AFP tienen la obligación de retener el 30% del monto retirado en cada armada.

 

Sistema de Seguros

 

La SBS facultó a las compañía de seguros a otorgar a sus clientes que hayan dejado de pagar la prima de su seguro, un plazo de hasta 30 días (contado desde la fecha de vencimiento de la cuota) para regularizar el pago sin que se suspenda la cobertura. Si ocurriera un siniestro en ese periodo, la aseguradora brindará la cobertura y descontará el monto pendiente de pago de la indemnización que corresponda.

 

Las aseguradoras no pueden suspender la cobertura si ya se pagó (proporcionalmente) una prima igual o mayor al período de vigencia corrido. Finalmente, las compañías aseguradoras se encuentran facultadas para modificar los calendarios de pagos de las cuotas de la prima del seguro. 

Se suspendió la aplicación de los plazos correspondientes a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, los cuales comprenden la presentación de avisos de siniestros, solicitudes de cobertura, procesos de ajuste y liquidación de siniestros, y comunicaciones sobre rechazo de siniestros. Estableciéndose que se procure la atención prioritaria de los procesos vinculados a la gestión y pago de siniestros, sobre todo de los seguros de asistencia médica y otros con coberturas de salud o fallecimiento.

 

Para conocer todas las medidas de la SBS ante la emergencia sanitaria COVID-19 ingresa aquí.

 

Preguntas frecuentes

¿Quiénes accedían a este retiro?

Todos los afiliados al SPP que al 31 de marzo de 2020 no registraron aportes obligatorios acreditados en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) por los devengues comprendidos entre setiembre de 2019 y febrero de 2020. El registro de solicitudes se realizó hasta el 27 de abril de 2020.

 

¿Cuál es el plazo para que mi AFP realice el desembolso de los S/ 2,000?

Si tu solicitud es procedente, tu AFP se comunicará contigo por los canales habilitados y efectuará el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de 03 días hábiles de recibida la solicitud.

 

¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo establecido y no he recibido respuesta de la AFP?

Deberás presentar el reclamo ante tu AFP, si no recibes respuesta puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia.

 

¿Qué sucede si mi solicitud de retiro de los S/ 2,000 no es procedente?

En este caso, tu AFP debe informarte ello en un plazo no mayor de 05 días hábiles, por los canales que tenga habilitados.

 

¿Qué pasa si no me encuentro conforme con el monto que me depositaron?

Debes acudir a tu AFP para que confirme el monto por el cual envió la instrucción de abono a la entidad financiera. De no encontrar diferencias en esta instancia, corresponderá consultar los movimientos de abono y cargo que se pudieran haber realizado en tu cuenta. 

 

¿Qué sucede si luego de retirar los S/ 2,000 presento un siniestro de invalidez o sobrevivencia?

En esta circunstancia, cuando se realice el aporte adicional, la empresa de seguros restará el monto retirado por el afiliado.

 

¿Qué sucede si estoy en el extranjero o tengo imposibilidad física que me impide retirar los S/ 2,000?

Las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permiten identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que habilitados para tal fin. Los protocolos se encuentran publicados en las páginas web de cada AFP.

 

¿Si tengo una deuda con la entidad financiera, pueden retener mis S/ 2,000?

No es posible. Dicho monto es intangible, es decir, no se puede aplicar la compensación de deuda u otro tipo de descuento.

¿Quiénes pueden retirar hasta S/ 2,000 por el Decreto de Urgencia N.° 038-2020?

 

 

¿Cómo sé si puedo acceder a este beneficio?

Las AFP pusieron a disposición de los afiliados el portal www.consultaretiroafp.pe, para que, de manera virtual, puedan conocer si cumplen con los requisitos para el retiro.

 

¿Qué hago si no puedo ingresar mi solicitud porque mi DNI u otro dato están mal registrados?

Si presentas algún problema en el registro de tu solicitud, debes contactarte directamente con tu AFP.

 

¿Cómo podré hacer el cobro de este beneficio?

Si tienes una cuenta bancaria, recibirás el depósito en tu cuenta; la AFP será la encargada de confirmar dicho depósito. Sólo después de recibir la confirmación podrás hacer el retiro por medios virtuales o cajero electrónico.

 

En el caso que no tengas una cuenta bancaria, tu AFP deberá comunicarse contigo, de manera directa y usando sus canales de comunicación disponibles e informarte la fecha y entidad bancaria donde podrás acercarte para el cobro.

 

¿Cuál es el plazo para que mi AFP realice el desembolso?

Una vez recibida la solicitud, tu AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

 

¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo establecido y no he recibido respuesta de la AFP?

Deberás presentar el reclamo ante tu AFP, si no recibes respuesta puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia.

 

¿Qué sucede si tengo menos de S/ 2,000 en mi cuenta?

Si tu Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) tiene un monto menor a S/ 2,000, tu AFP te entregará el íntegro de los fondos de tu cuenta.

 

¿Qué pasa si no me encuentro conforme con el monto que me depositaron?

Debes acudir a tu AFP para que confirme el monto por el cual envió la instrucción de abono a la entidad financiera. De no encontrar diferencias en esta instancia, corresponderá consultar los movimientos de abono y cargo que se pudieran haber realizado en tu cuenta.

 

¿Qué sucede si estoy en el extranjero o tengo imposibilidad física que me impide retirar los S/ 2,000?

Las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permiten identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que habilitados para tal fin. Los protocolos los encuentras en las Páginas Web de cada AFP.

 

¿Si tengo una deuda con la entidad financiera, pueden retener mis S/ 2,000?

No es posible. Dicho monto es intangible, es decir, no se puede aplicar la compensación de deuda u otro tipo de descuento.

¿Cuándo inició el proceso de solicitud y cuál es el plazo?

El proceso inició el 18 de mayo y el afiliado tiene 60 días calendarios para presentar su solicitud.

 

¿Cuál es el monto que se podrá retirar?

 

 

¿Qué sucede si ya retiré parte de mis fondos a través del Decreto de Urgencia N.° 034-2020?

Si accediste al retiro de S/ 2,000 a través del Decreto de Urgencia N.° 034-2020, este monto será descotando en tu solicitud. En el siguiente cuadro, encuentra el detalle según saldo del fondo:

 

 

¿Qué sucede si ya retiré parte de mis fondos a través del Decreto de Urgencia N.° 038-2020?

El monto recibido por efectos del DU N.° 038-2020 no se deduce del beneficio que le corresponde por la Ley 31017, es decir, no se descontará.

 

¿Qué hago si no puedo ingresar mi solicitud porque mi DNI u otro dato están mal registrados?

Si presentas algún problema en el registro de tu solicitud, debes contactarte directamente con tu AFP.

 

¿Qué sucede si luego de retirar el 25% de mis fondos presento un siniestro de invalidez o sobrevivencia?

En esta circunstancia, cuando se realice el aporte adicional, la empresa de seguros restará el monto retirado por el afiliado.

 

¿Qué sucede si estoy en el extranjero o tengo imposibilidad física que me impide retirar el 25% de mis fondos?

Las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permiten identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que habilitados para tal fin. Los protocolos los encuentras en las páginas web de cada AFP.

 

¿Qué puedo hacer si transcurrió el plazo establecido y no he recibido respuesta de la AFP?

Deberás presentar el reclamo ante tu AFP, si no recibes respuesta puedes ingresar un reclamo ante la Superintendencia.

 

¿Qué pasa si no me encuentro conforme con el monto que me depositaron?

Debes acudir a tu AFP para que confirme el monto por el cual envió la instrucción de abono a la entidad financiera. De no encontrar diferencias en esta instancia, corresponderá consultar los movimientos de abono y cargo que se pudieran haber realizado en tu cuenta.

 

¿Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, pueden retirar bajo el marco de la Ley N.° 31017?
Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del DU N.° 038 o Ley N.° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).

 

El dinero retirado por la Ley N.° 31017 ¿es intangible?

Sí, el dinero retirado es intangible por el periodo de un año. Dicho monto no puede ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa (DU 056-2020 publicado el 15.05.2020). Cabe precisar, que por Ley N° 31022 de fecha 03.06.2020 se señaló que el retiro de los fondos mantienen la condición de intangibles, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados. Esta disposición no aplica en el caso de retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

Materiales de educación financiera para niños, adultos y docentes

Que la mejor manera de aprovechar el tiempo sea perfeccionado nuestras habilidades en el manejo de las finanzas personales. No hay edad para empezar a aprender, por eso, en la SBS hemos desarrollado una serie de materiales educativos especialmente diseñados para ti y tu familia a fin de que puedas aprender fácilmente sobre diferentes temas que te ayudarán a ser más responsable con el manejo de tu dinero.