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Registro de Operaciones: Mejorando la calidad de la información que se envía a la UIF

Mediante Resolución N° 3329-2019, la SBS aprobó el nuevo instructivo para la presentación de este Registro.

Mejorar la calidad de la información que remiten los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es un tema permanente en la agenda de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), porque contribuye a fortalecer su labor de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). En este marco, el pasado 17 de julio, la Superintendencia aprobó el nuevo instructivo para la presentación del Registro de Operaciones (RO) que deben llevar y conservar estos sujetos obligados.

Cabe destacar que el RO es una fuente de información sumamente valiosa para la UIF, ya que permite, entre otros aspectos, la identificación de operaciones adicionales realizadas por personas reportadas en los reportes de operaciones sospechosas; identificar vínculos entre los participantes de las operaciones; así como trazar la ruta del dinero, constituyéndose en un insumo muy importante al momento de analizar un posible caso de LA o FT, que posteriormente será remitido a las autoridades competentes mediante un informe de inteligencia financiera.

¿Qué es el Registro de Operaciones?

Es el registro que deben llevar y conservar todos los sujetos obligados a informar a la UIF[1]. Estos sujetos obligados deben registrar las operaciones que realicen sus clientes, habituales o no, a partir de los umbrales establecidos en el artículo 24° del Reglamento de la Ley que crea la UIF, o en las normas en materia de prevención y gestión de riesgos de LA/FT. El Registro de Operaciones (RO) se lleva mediante sistemas y/o aplicativos informáticos, en forma cronológica, precisa y completa. Es importante mencionar que la sola inclusión de una operación en este registro no implica que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa.

¿Quiénes envían el Registro de Operaciones y cuáles son sus obligaciones?

Si bien todos los sujetos obligados a informar a la UIF, que se encuentran bajo el régimen general, están obligados a mantener un RO, a la fecha no todos los sectores remiten dicha información. Sobre el particular, las empresas supervisadas por la SBS, bajo el alcance de la Resolución SBS N°2660-2015 -a excepción de los corredores de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos de terceros (Coopac)-, remiten su RO mensualmente vía SUCAVE desde diciembre de 2009. Los notarios de Lima y Callao lo envían desde octubre de 2013, las Coopac desde julio de 2016 y el resto de notarios a nivel nacional y las casas de cambio desde enero de 2017.

La información remitida en el RO es sometida a revisión en la SBS mediante un proceso de validación automático. En ese sentido, los sujetos obligados deben asegurarse que dicho proceso haya concluido satisfactoriamente. En caso que el estado del envío del RO aparezca “devuelto por datos errados”, los reportantes deberán revisar los mensajes de validación a fin de subsanar los errores detectados hasta obtener como estado “proceso concluido satisfactoriamente”. Los RO que presenten el estado “devuelto por datos errados” se consideran como periodos no informados.

El plazo establecido para el envío del RO es de 15 hábiles posteriores al cierre de cada mes, a excepción de los notarios que cuentan con un plazo de 30 días calendario. Los RO enviados con posterioridad al plazo establecido, incluyendo los corregidos, se consideran remitidos fuera de plazo. El incumplimiento de esta obligación podría ser motivo del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a cada sector.

¿Cómo han evolucionado las exigencias sobre el envío del Registro de Operaciones?

Mediante Resolución SBS N°838-2008, aplicable a las empresas supervisadas por la SBS, se incorporó una serie de operaciones materia de RO[2]. Posteriormente, mediante Circular N°G-145-2009 de diciembre de 2009, la SBS estableció la obligación del envío del RO mediante el SUCAVE, para lo cual elaboró un instructivo, que establecía las consideraciones de llenado del RO para su correcto envío a la Superintendencia. En los siguientes años, de forma progresiva se fueron haciendo ajustes al instructivo e implementando una serie de validadores, con miras a contar con información de mayor calidad.

En el año 2015, se emitió la Resolución SBS N° 2660-2015[3] que incorporó nuevas operaciones materia del RO. En consecuencia, se vio la necesidad de diseñar un nuevo instructivo, que fue recientemente aprobado mediante Resolución SBS N° 3329-2019 el 17 de julio pasado, y que entrará en vigencia para la información correspondiente a las operaciones del mes de julio de 2020.

¿Cuáles son los principales aspectos considerados en el nuevo instructivo?

Entre los principales aspectos considerados en el nuevo instructivo destacan: a) El registro del monto y las monedas involucrados en las operaciones de compra-venta de divisas; b) se precisa la forma de llenado de operaciones que involucran transferencias nacionales e internacionales, y aquellas en las que se incluyen corresponsales; c) se incorporan operaciones de desembolso de préstamos, sean en efectivo, cheque o depósito en cuenta;  d) se precisa la forma de llenado de operaciones que involucran depósitos en cuenta, como es el caso del cobro de cheques para evitar su duplicidad; y, e) se implementan nuevos validadores respecto a los números de cuentas y las entidades financieras que participan de la operación.

Por otro lado, es importante mencionar que la SBS tiene previsto publicar una nueva versión del instructivo del RO aplicable a las Coopac, como consecuencia de la aprobación de la Resolución SBS N°5060-2018, la misma que incorporó nuevas operaciones materia de registro, como es el caso de los desembolsos de préstamos y/o créditos y las órdenes de transferencia.

Con tendencia creciente

Con relación al número de operaciones registradas en el RO, durante el periodo 2013 - 2018, se observa que el 95.7% del total de operaciones fue remitido por entidades del sistema financiero (no incluye a las Coopac). Sobre el particular, las operaciones registradas por los bancos explican el 80.1 % del total, seguidos de las remitidas por las empresas dedicadas al transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) con 8.2%, las cajas municipales de ahorro y crédito con 4% y el resto de entidades del sistema financiero con 2.6%. Por su parte, las operaciones registradas por los notarios representan el 3.3 % del total, seguidos de las Coopac (0.7%) y las personas dedicadas a la compra-venta de divisas (0.3%).

 

Distribución de las operaciones materia del Registro de Operaciones por tipo de entidad
2013 - 2019

Respecto al tipo de operaciones registradas en el RO por parte de las empresas del sistema financiero, en el período en mención, se aprecia que la mayor parte de las operaciones correspondió a transferencias de alcance nacional entre cuentas de la misma entidad realizadas por los bancos, con un 11% del total de operaciones registradas por el sistema financiero; seguido de los depósitos bancarios en cuenta corriente con un 10.5% y el transporte de valores, efectuado por las ETCAN con un 6.8% del total de operaciones materia del RO.

En cuanto a la tasa de crecimiento anual del número de operaciones del sistema financiero, las operaciones registradas han crecido a una tasa promedio de 13%, destacando el último año. Las operaciones registradas del año 2018 crecieron en 28% respecto al año 2017.

Lo que viene

En el proceso de mejora de la información que remiten los sujetos obligados a la UIF, de acuerdo a las actividades programadas en el Plan de Acción de la SBS del año 2019, se ha previsto, para mediados del próximo año, implementar el envío del RO electrónico de los sectores de construcción y/o inmobiliaria, agentes inmobiliarios, comercio de joyas, comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas y empresas mineras; así como el RO de corredores de seguros. Así, la Superintendencia reafirma su compromiso en su labor de prevención de los delitos de LA/FT.

 

[1] Están incluidos en el artículo 3.1.de la Ley N°29038.

[2] Adicionales a las mencionadas en el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N°27693.

[3] Modificada mediante Resolución SBS N°4705-2017.



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