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SPP: Recuperando los aportes previsionales no pagados

La SBS ha publicado un proyecto normativo que propone mejoras en el proceso de cobranza, en beneficio de los afiliados.

En la dinámica del sistema privado de pensiones (SPP), tres actores tienen un rol fundamental para su adecuado funcionamiento: trabajador, empleador y AFP. Cada uno de ellos cumple un rol definido que debe asumirse con responsabilidad y diligencia, desde el inicio de la relación del trabajador (afiliado) hasta que llegue el momento del otorgamiento de los beneficios previsionales al final de la vida laboral del mismo. Si bien se trata de una relación de largo plazo, es fundamental interactuar activamente en el corto plazo, en procura de que se cubran las expectativas de pensión en el futuro.

Todos los aportes que realice el trabajador, a lo largo de su vida laboral, ingresan a una cuenta personal denominada cuenta individual de capitalización (CIC), formada por los aportes obligatorios mensuales que realiza el trabajador, a través de su empleador, más la rentabilidad que se genera de las inversiones que realiza la AFP con esos aportes. Si se tratara de un trabajador independiente, este mismo deberá realizar los aportes respectivos, de manera voluntaria, considerando como base mínima una remuneración mínima vital.

El aporte del afiliado tiene tres componentes: i) El aporte propiamente dicho a la CIC del afiliado; ii) la comisión que cobra la AFP por la administración de la CIC; y, iii) una prima de seguros, la cual le da derecho a recibir una cobertura por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Es por ello que, cuando no ingresan los aportes del trabajador a la cuenta, se afecta el objetivo de acumulación del fondo de pensiones, así como la posibilidad de que el afiliado tenga asegurado su bienestar en caso de invalidarse y no poder trabajar; o, el bienestar de su familia, en caso de fallecer. De igual modo, aun sin recibir la comisión correspondiente, la regulación establece que las AFP deben accionar para recuperar los aportes previsionales impagos.

Comportamiento de los empleadores públicos y privados

En la relación de dependencia laboral emprendida entre empleadores y trabajadores, se generan derechos y obligaciones entre ambos. Entre las obligaciones del empleador se encuentra cumplir con el pago puntual de los aportes que retiene de sus trabajadores, ya que esos recursos serán invertidos y generarán rentabilidad en el largo plazo[1] para financiar su pensión, o el beneficio que elija el afiliado a la edad de jubilación.

El pago del aporte obligatorio debe realizarse hasta el quinto día útil del mes siguiente de realizada la retención. En caso de incumplimiento, el empleador se encontrará en situación de morosidad y deberá asumir el pago de intereses moratorios (para compensar la rentabilidad dejada de percibir), los cuales se sumarán a la cuenta del trabajador. Si el empleador no puede cumplir con el pago de los aportes al SPP, debe presentar una “Declaración sin pago”, a través del portal electrónico de recaudación AFPnet[2].

Sin embargo, a pesar de las mejoras en los procesos de recaudación que han permitido una mayor eficiencia en cuanto a tiempos y minimización de los riesgos operativos, aún existe un número significativo de empleadores que no cumple con sus obligaciones previsionales, usurpándole a sus trabajadores de sus propios recursos.

Esta situación ha generado que, al mes de devengue de marzo 2019, el sector privado haya registrado el 57% de la deuda total (deuda nominal e intereses moratorios), correspondiente a una cantidad de deudores que asciende a 114,622 empleadores; seguido por los gobiernos regionales (incluye unidades ejecutoras), que solo con 540 entidades concentran el 21% de la deuda.

Deuda total por tipo de empleador
Deuda cierta nominal más intereses moratorios a marzo de 2019
(En millones de soles)

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Cambios normativos sobre cobranza de aportes

Dado que el incumplimiento del pago de los aportes perjudica directamente al afiliado al momento de acceder a los beneficios previsionales, la regulación ha previsto que las AFP ejecuten acciones de cobranza administrativa y judicial con el objetivo de recuperar los aportes retenidos y no pagados por los empleadores deudores.

Tomando en consideración las dimensiones del problema señalado, además de que el empleador no se encuentra bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ni de las AFP; con la finalidad de fortalecer la capacidad de las AFP para recuperar los aportes impagos al SPP, la Superintendencia ha publicado un proyecto de resolución que propone mejoras en el proceso de cobranza de los aportes obligatorios, en beneficio de los afiliados.

Entre las mejoras propuestas destaca la implementación de un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional sujeto a condiciones mínimas, lo que implica un cambio de enfoque. El marco legal vigente establece una serie de acciones puntuales que la AFP debe ejecutar para cobrar los aportes a un empleador moroso; el proyecto plantea implementar un sistema de gestión a través del cual las AFP podrán establecer estrategias de cobranza sobre la base de una evaluación del perfil de pago del empleador.

Asimismo, se plantea un único plazo para que la AFP pueda interponer la demanda judicial de cobranza de aportes. La norma actual exige la interposición de demanda a un deudor en función a la forma en que la AFP toma conocimiento de la deuda, lo que ha generado que diariamente se interpongan demandas ante el Poder Judicial, entorpeciendo la gestión judicial de los expedientes. Con el cambio propuesto, se unifican plazos para propiciar el manejo de expedientes judiciales por un mayor volumen de deuda, evitando así su atomización.

En suma, la regulación está proponiendo cambios en el marco normativo, en la búsqueda de eficiencias que beneficien a los afiliados del SPP. Ello, desde el ámbito de lo que las AFP están facultadas y obligadas a realizar; no obstante, debe tenerse presente que el origen del problema está en el cumplimiento que los empleadores públicos y privados ejerzan sobre su rol y obligación laboral para con sus trabajadores, e interioricen que usar recursos de sus empleados es similar a usurparles el derecho a un beneficio pensionario, así como a la cobertura de un seguro ante la eventualidad de invalidarse o fallecer.

 
  1. [1] A manera de ejemplo, un aporte de S/ 100 pagado en el mes de junio del año 2000, por efecto de la rentabilidad ganada, se convirtió en S/ 613 soles, a junio de 2019 (estimación considerando que los aportes ingresan al fondo tipo 2, en su oportunidad).
  1. [2] La plataforma AFPnet permite minimizar los riesgos operativos y reduce los plazos, para depositar de manera efectiva el dinero en la CIC del trabajador (tres (3) días útiles en promedio). Para el empleador esta plataforma ofrece un conjunto de ventajas como: a) Permite preparar automáticamente las planillas; b) Constituye un respaldo para la preparación de planillas de meses posteriores; c) No necesita conocer ni actualizar los parámetros (comisión y prima por AFP) para el cálculo de aportes; d) Calcula automáticamente los intereses moratorios; y e) Permite el pago en el banco sin presentar planillas en físico, solo con la impresión del reporte que brinda; o si se prefiere, pagar por internet.


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