Al mes de devengue |
AFP |
Comisión
Fija (S/). /2 |
Comisión
Variable (%) |
Prima de
Seguros (%) /3 |
Porcentaje de aporte obligatorio al Fondo de Pensiones (%) |
Remuneración Máxima Asegurable (S/.) |
* Comisiones descontadas sobre la Remuneración Bruta. No se considera descuentos por permanencia puesto que tales descuentos no afectan las retenciones del empleador.
1/
Las comisiones y primas retenidas correspondientes al mes de devengue "t" deben pagarse dentro de los 5 primeros días útiles del mes "t+1".
2/ A partir de Enero de 1997 se eliminó el cobro de Comisión Fija.
3/
Porcentaje a descontar sobre la Remuneración Bruta hasta el límite determinado por la Remuneración Máxima Asegurable (art. 67° del Título VII del Compendio de Normas reglamentarias del SPP).
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