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Escudo del Perú - SBS

 

San Isidro , 11 de Diciembre de 2000

RESOLUCIÓN S.B.S.
No. 901-2000 
El Superintendente de Banca y Seguros

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 228 - 2000-PRES de fecha 11 de diciembre de 2000, el Banco Central de Reserva del Perú ha hecho de conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros, que el Banco NBK Bank ha sido excluido de los procesos de compensación, como consecuencia de no haber cubierto el saldo multilateral deudor que le ha correspondido en las Cámaras de Compensación en moneda nacional y en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º del Reglamento aprobado mediante Circular Nº 023-2000-EF/90;

Que, en vista que el Banco NBK Bank ha incurrido en suspensión de pagos, lo cual configura una causal de intervención, según el numeral 1 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General;

Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103º de la Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régimen de intervención del Banco NBK Bank, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Designar a los señores José Carlos Torres Chávez y Delia Josefina Flores Caldas, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, gozando de todas las facultades necesarias, conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolución SBS N° 455-99.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 106º, numeral 4 y 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido:

1. Iniciar contra el Banco NBK Bank, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa bancaria.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros