• Modificar
    página:
  • A-
  • A+

Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 29 de noviembre de 1999

 

RESOLUCIÓN S.B.S.

No. 1045 –99

El Superintendente de Banca y Seguros

 

VISTO:

            El Informe Nº ASIF "A"-207-VI/99, resultado de la visita de inspección efectuada por esta Superintendencia al Banco Banex S.A., y el Oficio Nº 12138-99, de fecha 26 de noviembre de 1999.

CONSIDERANDO:

            Que, mediante Oficio Nº 12138-99 del 26 de noviembre de 1999, este organismo de control hizo de conocimiento del Banco Banex S.A. el Informe de Visto que contiene las observaciones de tipo administrativo, contable, financiero y legal, ocasionadas por falta de dirección adecuada e inobservancia de la normatividad aplicable a las empresas del sistema financiero, hechos que han incidido negativamente en la situación económica del banco;

            Que, según el Informe de Visto el Banco Banex presenta pérdidas que superan el 50% de su Patrimonio Efectivo lo cual configura una causal de intervención según el inciso 4 del artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y modificada por las Leyes N°27008 y N° 27102, en adelante la Ley General;

            Que, asimismo, el referido banco ha incurrido en reiterados incumplimientos de los compromisos asumidos en el marco del Programa de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 114-98-EF, al que se acogiera en el mes de marzo del presente año;

            Contando con la opinión de la Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica;

            En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103º de la Ley General.

RESUELVE:

            Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régimen de intervención del Banco Banex S.A., por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolución.

            Artículo Segundo.- Designar a los señores María Martín Cueva y Carlos Quiroz Montalvo, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General.

            Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106º, numeral 4, concordado con el artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido:

a) Iniciar contra el Banco Banex S.A. procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

            Artículo Cuarto.- Como consecuencia del régimen de intervención a que esta Resolución se refiere, queda establecido que los bienes del Banco Banex S.A. en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

            Regístrese, comuníquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

 

 

     MARTÍN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros