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Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 17 de diciembre de 2001

RESOLUCIÓN S.B.S.
No. 988 –2001

El Superintendente de Banca y Seguros

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones SBS N° 885-2000 del 05 de diciembre de 2000 y N° 901-2000 del 11 de diciembre de 2000, el Banco Nuevo Mundo y el NBK Bank, respectivamente, fueron sometidos a régimen de intervención por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;

Que, mediante Resoluciones SBS N° 284-2001 del 18 de abril de 2001 y N° 306-2001 del 24 de abril de 2001, el Banco Nuevo Mundo y el NBK Bank, respectivamente, fueron sometidos al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia N° 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias, por las cuales se estableció el Programa de Consolidación del Sistema Financiero;

Que, con la Resolución SBS N° 775-2001 del 18 de octubre de 2001, se declaró la disolución del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y se inició el respectivo proceso que deberá concluir con la designación de la persona jurídica que se encargará de la correspondiente liquidación;

Que, mediante Resolución SBS N° 984-2001 del 14 de diciembre de 2001 se dio por concluido el proceso de integración iniciado entre el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio y el Banco Financiero el 1 de noviembre de 2001, como consecuencia del Programa de Consolidación del Sistema Financiero y, se autorizó al NBK Bank en Régimen Especial Transitorio a que, en el marco de un proceso de reorganización societaria simple realice la segregación de un bloque patrimonial y lo transfiera al Banco Financiero del Perú;

Que, en consecuencia, el Régimen Especial Transitorio del NBK Bank culminará con la firma de los contratos de constitución de los fideicomisos a que aluden los artículos 6º y 11° del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus normas modificatorias;

Que, en virtud de las resoluciones antes señaladas las empresas Banco Nuevo Mundo en Liquidación y NBK Bank en Régimen Especial Transitorio han estado sometidas a la administración y control de esta Superintendencia desde el 05 y el 11de diciembre de 2000 respectivamente, por lo que, en aras de fortalecer la transparencia que en todo momento deben observar estos procesos, resulta conveniente efectuar una auditoría de la labor de administración de recursos realizada por los representantes de esta Superintendencia que permita, por lo tanto, evaluar el adecuado manejo de dichos recursos durante el período de administración bajo los representantes de esta Superintendencia;

Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica: y

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del Artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.-  Disponer la convocatoria a concursos para la designación de las sociedades auditoras que se encargarán de la auditoría de gestión para la evaluación del adecuado manejo de los recursos dinerarios y activos en general, por parte de los representantes de esta Superintendencia durante el período en que tanto el Banco Nuevo Mundo en Liquidación como el NBK Bank en Régimen Especial Transitorio, se han encontrado bajo su administración.

Artículo Segundo.- Las bases de los concursos a que se refiere el artículo precedente deberán ser elaboradas por las áreas responsables, debiendo realizarse las convocatorias correspondientes cuando hayan concluido tanto el proceso de selección de la empresa liquidadora del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, como el Régimen Especial Transitorio del NBK Bank a los que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.

Las bases antes referidas deberán, entre otros, establecer una restricción a la participación de las empresas auditoras que, en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, realizaron tanto la valorización del bloque patrimonial como la revisión de la misma en los casos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y al NBK Bank en Régimen Especial Transitorio.

Artículo Tercero.- Encomendar La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros