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SBS EMITE EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SOLICITUDES DE DESAFILIACIÓN SE PODRÁN PRESENTAR A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO La Superintendencia , en el marco de lo dispuesto por la Ley N ° 28991 y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF y con el objetivo de contar con un plazo prudente para continuar con la campaña de difusión “Afiliados Informados” e implementar las disposiciones relativas al procedimiento operativo de desafiliación , ha emitido el presente Reglamento lo que permitirá presentar las respectivas solicitudes de desafiliación a partir del 28 de agosto de 2007 . Adicionalmente, se han aprobado las normas que desarrollan el Régimen especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones. Dentro de las principales características de esta norma se puede destacar: 1. Etapas del procedimiento. El procedimiento consta de 3 etapas: 1.1 Orientación general del proceso (Sección I de la solicitud) : En dicha etapa, la AFP brindará información al afiliado respecto del alcance de los requisitos para la desafiliación y, sobretodo, de la documentación y evidencia que es necesario presentar para que el trámite pueda contar con un pronunciamiento por parte de ONP, respecto de los años de aportación al SNP así como del requisito de haber pertenecido al SNP con anterioridad al 31 de diciembre de 1995. Si la información estuviera incompleta, la AFP indicará aquellos requisitos que estuvieran pendientes a fin que el afiliado pueda subsanar y continuar con su trámite. Si la documentación estuviera completa, el afiliado suscribirá la Sección II. 1.2 Acreditación y conformidad preliminar de la AFP (Sección II de la solicitud) : En esta segunda etapa, la AFP -en presencia del afiliado- procede al llenado del formulario, destacando la información presentada por el solicitante. A partir de la suscripción de este documento por parte del afiliado, todos los otros trámites seguidos y vinculados al SPP, quedan automáticamente en suspenso. Luego de suscrita la sección, la AFP remite el expediente a la ONP y emite, por parte del SPP, el Reporte de Situación en el SPP (RESIT-SPP) que será notificado al afiliado. Por su parte, la ONP emite el Reporte de Situación del SNP (RESIT-SNP), el que será también notificado al afiliado por intermedio de la AFP. 1.3 Declaración jurada (Sección III de la solicitud) y emisión de la resolución SBS : Una vez emitidas ambas certificaciones, y en caso el RESIT-SNP señale que el afiliado cumple con las condiciones que le brindaría la posibilidad de desafiliarse –con lo cual contará con información de ambos sistemas previsionales-, el solicitante suscribirá la Sección III que contiene la declaración jurada de confirmación de proseguir con el trámite a fin que, con dicha información, la AFP remita el expediente a la SBS para la emisión de la resolución correspondiente. 2. RESIT-SPP y RESIT-SNP. Los RESITs son documentos, emitidos por la AFP o la ONP que certifican, entre otros, información de los períodos de aportación reconocidos en cada sistema pensionario (SPP o SNP) para efectos de ejercer el derecho a la desafiliación. El RESIT SPP contendrá:
El RESIT SNP contendrá:
3. Característica presencial del trámite. El trámite es presencial. No obstante, si un afiliado deseara o estuviera imposibilitado de asistir, podrá indicar dicha circunstancia a la AFP , a fin que ésta le remita la información mediante comunicación escrita. 4. Locales de atención. Se habilitarán locales especiales de atención en Lima. En provincias, se podrá atender en las agencias de las AFP. En cualquier caso, se brindarán facilidades especiales en aquellas localidades donde haya mayor afluencia de publico. 5. Duración del trámite óptimo. Un trámite en el que el afiliado cuenta con toda la información de sustento y que origine la inmediata remisión del expediente a la ONP , durará alrededor de tres (3) meses. Si se realizarán la impugnación a la información contenida en los RESITs y expuesta en la resolución SBS , el trámite podría extenderse a alrededor de seis (6) meses. 6. Resolución SBS. En base al pronunciamiento emitido por la ONP y contenido en el RESIT-SNP, la SBS emitirá la resolución declarando procedente o improcedente la desafiliación. Dicha resolución, será notificada a la AFP a fin que ésta proceda a comunicarla al afiliado y a la ONP. Copia de dicha resolución será remitida al empleador a fin que conozca la fecha de devengue de aportes en el SNP. 7. Recursos Administrativos. Contra el pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se podrá interponer los recursos impugnativos de reconsideración y apelación que establece la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 8. REJA 28991. Complementariamente al modelo de desafiliación, se han aprobado las disposiciones que establecen el trámite que un afiliado seguirá ante la AFP para obtener una jubilación anticipada 28991 y que está sustentada en el régimen de jubilación anticipada que fuera implementado anteriormente mediante la Ley N ° 27617. Como consecuencia de ello, desde el lunes 30 de julio los afiliados pueden acercarse a la AFP a fin de verificar si cumple con las condiciones para el acceso al beneficio.
Lima, 31 de julio de 2007 Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional |