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Lima, 30 de abril de 2001

Resolución S.B.S.
N° 322-2001
El Superintendente de Banca y Seguros

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Latino para que se le autorice su disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 321-2001 del 30 de abril de 2001, y como consecuencia de su incorporación al Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por Decreto de Urgencia N° 108-2000, se autorizó al Banco Latino a que en el marco de un proceso de reorganización societaria simple realice la segregación de un bloque patrimonial, conformado por activos y pasivos, incluida la cuenta patrimonial, y aportarlo al Banco Interbank;

Que, en Junta General de Accionistas del 23 de abril de 2001, el Banco Latino, al amparo de las normas contenidas en el artículo 114°, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, y en el artículo 407°, numeral 8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo, a la autorización de este organismo de control;

Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 455-99 y modificado por la Resolución SBS N° 264-2001;

De acuerdo a lo opinado por el Departamento de Evaluación de Riesgo Crediticio "A" y por el Departamento Legal y contándose con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349° de la Ley General.

RESUELVE:

Artículo Único.-Autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del Banco Latino en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen y documentación que fuera remitida a este organismo y que obran en los archivos de la institución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY