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Buenas prácticas para implementar el Compliance

Las empresas vienen implementando mecanismos y procedimientos a fin de salvaguardar su reputación y generar un buen gobierno corporativo.

En los últimos años la mayoría de empresas –incluyendo las empresas del Estado– vienen implementando mecanismos y procedimientos, tanto normativos como operativos, orientados a identificar sus riesgos para controlarlos eficazmente, a fin de salvaguardar su reputación y generar un buen gobierno corporativo. Todo esto es conocido en el mundo empresarial como “Compliance”.

En el Perú, se han emitido diversas normas para que las organizaciones empresariales implementen sistemas de Compliance. Entre ellas, se encuentran las relativas al:

  1. Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) – SPLAFT.

Base legal: Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS; y, diversas normas sectoriales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

  1. Modelo de Prevención de LA/FT y cinco delitos de corrupción (cohecho activo transnacional, cohecho activo, cohecho activo específico, tráfico de influencias y colusión).

Base legal: Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-JUS.

Ambos sistemas si bien son compatibles, tienen diferencias. A continuación, procedemos a detallar sus similitudes y diferencias.

Similitudes

 

Sistema de Prevención de LA/FT

Modelo de Prevención

Destinatario

Sujetos obligados (SO) de la persona Jurídica.

Todas las personas jurídicas.

Delitos

LA/FT

LA/FT y delitos de corrupción.

Responsable

Oficial de Cumplimiento (OC).

Encargado de Prevención.

Obligatoriedad

Facultativo, pero es eximente de responsabilidad.

Sanciones

El supervisor lo aplica.

El juez penal las aplica.

Diferencias

 

Sistema de Prevención de LA/FT

Modelo de Prevención

Finalidad principal

Evitar que los clientes, trabajadores, proveedores y contrapartes, utilicen a la persona jurídica para LA/FT.

Evitar que los trabajadores de las personas jurídicas cometan delitos de LA/FT y corrupción.

Normas sectoriales

Regulación específicas por sectores de  SO.

La regulación del modelo es general.

Informe previo para iniciar el proceso

Supervisor no requiere informe técnico de otra entidad.

Fiscalía para formalizar proceso contra la persona jurídica requiere informe técnico de la SMV.

Responsabilidad penal

El OC tiene responsabilidad penal por no comunicar las operaciones sospechosas detectadas.

No existe responsabilidad penal para el encargado de prevención que no denuncie un delito.

En caso una persona jurídica se encuentre obligada a implementar un Sistema de Prevención de LA/FT y a la vez un modelo de prevención, la normativa permite que una misma persona puede asumir la función de Encargado de Prevención y de Oficial de Cumplimiento; y, que para la prevención, detección y mitigación de los riesgos de los delitos de corrupción y de LA/FT, se pueden utilizar los componentes del Sistema de Prevención de LA/FT(1)

Cabe destacar que las empresas del Estado –dada su condición de entidades públicas– también están obligadas a implementar la normativa sobre integridad pública(2); y, en ese sentido, deben implementar Oficinas de Integridad Institucional, las cuales deben estar orientadas a velar por la promoción de la integridad y ética y deben estar a cargo de un Oficial de Integridad.  Las funciones de estas oficinas, entre otras, son: recibir denuncias sobre actos de corrupción; evaluar los hechos y documentos que las sustentan; establecer medidas de protección para el denunciante o testigos; coordinar el contenido de las capacitaciones del personal relativas a la probidad; y, participar en el proceso de aprobación del plan de integridad.

En tal sentido, frente a los desafíos que enfrentan las organizaciones empresariales para implementar los sistemas de Compliance que exige el ordenamiento jurídico, surge la necesidad de implementar estrategias y buenas prácticas. A modo de sugerencia, se plantean las siguientes:

  • Alto nivel de compromiso por parte de los directivos de la entidad.
  • Asignar recursos necesarios para la implementación.
  • Diseñar una política de Compliance.
  • Dotar de independencia a la gestión de Compliance, pero integrada a los procedimientos de la empresa.
  • Identificar, evaluar y mitigar los riesgos (Plan de Acción).
  • Reforzar las medidas de debida diligencia.
  • Adoptar mecanismos para identificar al beneficiario final.
  • Incluir en sus códigos de conducta o manuales de ética políticas sobre donaciones y patrocinios.
  • Fomentar una cultura de integridad en el ámbito interno y externo; facilitando mecanismos de denuncia y desarrollando campañas de sensibilización.
  • Implementar mecanismos de protección a los denunciantes.
  • Establecer un sistema disciplinario interno para sancionar su incumplimiento.
  • Desarrollar programas de capacitación dirigido a los directivos y empleados.
  • Establecer un sistema de monitoreo del Compliance para evaluar su eficacia.
  • Realizar revisiones periódicas y auditorías, particularmente cuando se detectan infracciones, se produzcan cambios en la organización o en las actividades.

El Compliance –más allá de las exigencias legales– debe convertirse en una práctica habitual e indispensable para toda empresa. Solo así se podrá lograr, a nivel empresarial, una gestión eficaz, cautelar la reputación y generar una cultura ética, lo cual redundará positivamente en la sociedad en su conjunto.

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  1. Ver: literal j) del numeral 10.2.1 del artículo 10 de la Ley N° 27693 y la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 30424.
  2. Ver: Decreto Legislativo N° 1327 y su reglamento, Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; Decreto Supremo N° 042-2018-PCM; y, Resolución N° 001-2019-PCM/SIP: Lineamientos.


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